LEGISLACIÓN SOBRE ATROPELLOS A CICLISTAS
Elaborado por Alfonso Triviño Abogado y miembro de la Comisión de Seguridad Vial
Penas máximas previstas para quien atropelle a un ciclista, siendo culpable el causante:
Si muere, pena de privación de libertad de uno a seis años. Es el artículo 142 del Código Penal, y siempre que sea imprudencia GRAVE.
Si resulta gravemente lesionado, o sea, perder el permiso de circulación de uno a tres años. Esto es cuando existe una víctima, muerta o herida, con imprudencia grave. queda inútil, pierde algún sentido, queda impotente o estéril, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica, la pena es de uno a tres años de prisión (art. 152-1-2 del Código Penal).
Si la lesión es grave, pero no pierde un órgano principal, sentido o impotencia, pero conlleva deformidad, la pena es de seis meses a dos años (art. 152-1-3 del Código Penal.).
Si la lesión es menos grave, necesitando asistencia médica, la pena es de siete a veinticuatro fines de semana de arresto. (Art.142-1-1. Código Penal). O sea, una medida que no implica pérdida de libertad entre semana. Se puede perder el permiso de circulación de uno a tres años en cualquiera de los anteriores supuestos (art. 152-2 del Código Penal).
Si la imprudencia es leve, atropellando a un ciclista, va por el juicio de faltas, y las penas disminuyen. Si se causan lesiones graves, o que necesiten asistencia médica, la pena es de quince a treinta días, privándole, en ocasiones del permiso de circulación de tres meses a un año. (art. 621-1 Código Penal). Si fallece la víctima, siempre que la imprudencia sea leve, la pena es de multa de uno a dos meses. (Art. 621.2 Código Penal). En casos de delitos contra la seguridad del tráfico (art. 379 y siguientes del Código penal) las penas cambian. El art. 379 afirma que si conduces bajo la influencia de alcohol o drogas, la pena es de arresto de ocho a doce fines de semana, o multa de tres a ocho meses, con una cuota diaria de unas dos mil o más peseta, y privación del permiso de conducción de uno a tres años.
Si existe temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro vida o bienes de los demás, la pena es de seis meses a dos años e prisión, y de privación de permiso de conducir de uno a seis años.
En los delitos contra la seguridad del tráfico NO HACE FALTA QUE EXISTA RESULTADO LESIVO, o sea, que atropelle a alguien y que basta con que un conductor circule a lo loco o con alcohol o drogas para que le condenen a las penas que te señalo. Si conduciendo a lo loco o con alcohol atropella a alguien, lo hiere o lo mata, aplicará la sanción más gravemente penada, o sea, si es la pena de seis meses a dos años, pues se aplicaría la de dos años.
CASO DE UNA CONDUCTA ya que sea con consciente desprecio a la vida de los demás (art. 384), La pena aumenta de uno a cuatro años de privación de libertad, multa económica de seis a doce meses, y privación de permiso de circulación de seis a diez años. Para tener una idea clara de lo que es la ley la describo y traduzco:
Imprudencia grave es cuando alguien conduce de tal manera que no observa la más mínima diligencia debida, o sea, que lleva tal despiste que provoca un accidente. Imprudencia leve es que el causante no ha aplicado una exquisita conducta de prudencia exigible a un padre de familia. Un ejemplo: Un padre bañando a un bebé. Imprudencia grave es dejarle completamente abandonado mientras le bañas, y bajas a comprar tabaco, y va y se ahoga estando solo.
Imprudencia leve es que te da la vuela a atender el teléfono y cuando vuelves se te ha ahogado. En la circulación, grave es estar con los auriculares puestos, poniendo el casete, y circulando a 130 por hora o más, y causar un accidente, o bien, estar ausente completamente de la circulación. Leve es un descuido transitorio, un despiste que causa una víctima, pero circulando a velocidad normal. Por ejemplo, adelantar a un ciclista a menos de metro y medio, a velocidad normal, pero que, por un error de cálculo, te lo cepillas. Cada caso es distinto y ha de ser valorado por los jueces.
Conducción temeraria, que es buscar conscientemente el peligro, o bien conducir con alcohol o drogas. Independientemente de si causas un mal o no, es punible, pero si lo causas, entonces todo lo que se refiere a las penas de la imprudencia grave, se aplica la pena peor.
Por lo cual, mi crítica es la siguiente: ¿Por qué demonios se equipara la pena peor de la imprudencia grave, que exige un resultado dañoso para la víctima, con la de delito contra la seguridad del tráfico con resultado dañoso?
O sea, que los jueces, por esta regla de tres, no aplicarán la pena peor en la imprudencia grave con resultado de muerte o lesiones, dejándola ésta para cuando exista una acción del causante del accidente que suponga CONDUCCIÓN TEMERARIA con resultado lesivo, siendo esta conducción temeraria algo infinitamente más grave que la imprudencia grave.
De todas formas, la prisión provisional (artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento criminal) sólo tiene lugar cuando el causante de un DELITO, que no falta, pudiera sustraerse de la justicia, entre otros motivos, entre los que se encuentra la alarma social.
Una cosa es la lentitud de la justicia, que es un fallo porque se llega a tardar varios años en juzgar, y otra es que los jueces no apliquen las penas de modo riguroso porque SIEMPRE se conformen con la pena mínima.
Y, por último, que no sean capaces de hacer valer la ley porque sean blandos en la calificación de la conducta y siempre lleven por el cauce de las faltas lo que constituye delito. Y, lo que es el colmo, que se conformen los jueces con los trapicheos entre los fiscales y las compañías de seguros, pues, cuando la víctima o familiares se conforma con cobrar en concepto de indemnización lo que le ofrecen, normalmente menos de lo que por ley corresponde, dan carpetazo al asunto.
Alfonso Triviño