LEGISLACIÓN SOBRE ATROPELLOS A CICLISTAS

LEGISLACIÓN SOBRE ATROPELLOS A CICLISTAS

Elaborado por Alfonso Triviño Abogado y miembro de la Comisión de Seguridad Vial

Penas máximas previstas para quien atropelle a un ciclista, siendo culpable el causante:

Si muere, pena de privación de libertad de uno a seis años. Es el artículo 142 del Código Penal, y siempre que sea imprudencia GRAVE.

Si resulta gravemente lesionado, o sea, perder el permiso de circulación de uno a tres años. Esto es cuando existe una víctima, muerta o herida, con imprudencia grave. queda inútil, pierde algún sentido, queda impotente o estéril, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica, la pena es de uno a tres años de prisión (art. 152-1-2 del Código Penal).

Si la lesión es grave, pero no pierde un órgano principal, sentido o impotencia, pero conlleva deformidad, la pena es de seis meses a dos años (art. 152-1-3 del Código Penal.).

Si la lesión es menos grave, necesitando asistencia médica, la pena es de siete a veinticuatro fines de semana de arresto. (Art.142-1-1. Código Penal). O sea, una medida que no implica pérdida de libertad entre semana. Se puede perder el permiso de circulación de uno a tres años en cualquiera de los anteriores supuestos (art. 152-2 del Código Penal).

Si la imprudencia es leve, atropellando a un ciclista, va por el juicio de faltas, y las penas disminuyen. Si se causan lesiones graves, o que necesiten asistencia médica, la pena es de quince a treinta días, privándole, en ocasiones del permiso de circulación de tres meses a un año. (art. 621-1 Código Penal). Si fallece la víctima, siempre que la imprudencia sea leve, la pena es de multa de uno a dos meses. (Art. 621.2 Código Penal). En casos de delitos contra la seguridad del tráfico (art. 379 y siguientes del Código penal) las penas cambian. El art. 379 afirma que si conduces bajo la influencia de alcohol o drogas, la pena es de arresto de ocho a doce fines de semana, o multa de tres a ocho meses, con una cuota diaria de unas dos mil o más peseta, y privación del permiso de conducción de uno a tres años.

Si existe temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro vida o bienes de los demás, la pena es de seis meses a dos años e prisión, y de privación de permiso de conducir de uno a seis años.

En los delitos contra la seguridad del tráfico NO HACE FALTA QUE EXISTA RESULTADO LESIVO, o sea, que atropelle a alguien y que basta con que un conductor circule a lo loco o con alcohol o drogas para que le condenen a las penas que te señalo. Si conduciendo a lo loco o con alcohol atropella a alguien, lo hiere o lo mata, aplicará la sanción más gravemente penada, o sea, si es la pena de seis meses a dos años, pues se aplicaría la de dos años.

CASO DE UNA CONDUCTA ya que sea con consciente desprecio a la vida de los demás (art. 384), La pena aumenta de uno a cuatro años de privación de libertad, multa económica de seis a doce meses, y privación de permiso de circulación de seis a diez años. Para tener una idea clara de lo que es la ley la describo y traduzco:

Imprudencia grave es cuando alguien conduce de tal manera que no observa la más mínima diligencia debida, o sea, que lleva tal despiste que provoca un accidente. Imprudencia leve es que el causante no ha aplicado una exquisita conducta de prudencia exigible a un padre de familia. Un ejemplo: Un padre bañando a un bebé. Imprudencia grave es dejarle completamente abandonado mientras le bañas, y bajas a comprar tabaco, y va y se ahoga estando solo.

Imprudencia leve es que te da la vuela a atender el teléfono y cuando vuelves se te ha ahogado. En la circulación, grave es estar con los auriculares puestos, poniendo el casete, y circulando a 130 por hora o más, y causar un accidente, o bien, estar ausente completamente de la circulación. Leve es un descuido transitorio, un despiste que causa una víctima, pero circulando a velocidad normal. Por ejemplo, adelantar a un ciclista a menos de metro y medio, a velocidad normal, pero que, por un error de cálculo, te lo cepillas. Cada caso es distinto y ha de ser valorado por los jueces.

Conducción temeraria, que es buscar conscientemente el peligro, o bien conducir con alcohol o drogas. Independientemente de si causas un mal o no, es punible, pero si lo causas, entonces todo lo que se refiere a las penas de la imprudencia grave, se aplica la pena peor.

Por lo cual, mi crítica es la siguiente: ¿Por qué demonios se equipara la pena peor de la imprudencia grave, que exige un resultado dañoso para la víctima, con la de delito contra la seguridad del tráfico con resultado dañoso?

O sea, que los jueces, por esta regla de tres, no aplicarán la pena peor en la imprudencia grave con resultado de muerte o lesiones, dejándola ésta para cuando exista una acción del causante del accidente que suponga CONDUCCIÓN TEMERARIA con resultado lesivo, siendo esta conducción temeraria algo infinitamente más grave que la imprudencia grave.

De todas formas, la prisión provisional (artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento criminal) sólo tiene lugar cuando el causante de un DELITO, que no falta, pudiera sustraerse de la justicia, entre otros motivos, entre los que se encuentra la alarma social.

Una cosa es la lentitud de la justicia, que es un fallo porque se llega a tardar varios años en juzgar, y otra es que los jueces no apliquen las penas de modo riguroso porque SIEMPRE se conformen con la pena mínima.

Y, por último, que no sean capaces de hacer valer la ley porque sean blandos en la calificación de la conducta y siempre lleven por el cauce de las faltas lo que constituye delito. Y, lo que es el colmo, que se conformen los jueces con los trapicheos entre los fiscales y las compañías de seguros, pues, cuando la víctima o familiares se conforma con cobrar en concepto de indemnización lo que le ofrecen, normalmente menos de lo que por ley corresponde, dan carpetazo al asunto.

Alfonso Triviño

Opinin de LEGISLACIÓN SOBRE ATROPELLOS A CICLISTAS

1261014030
namo31
16-12-09 22:40

A un jefe de mi laburo lo atropello un taxi de capital yo trabajo en pacheco y lo mato en el acto. El tipo venia por colectora a 130km, la maxima es 40 o 60 no recuerdo bien. En sintesis mi jefe muerto, el taxista lo demoraron medio dia y sigue manejando como si no hubiera pasado nada. Todo bien con lo que pones pero si te gusta la bici realmente disfruta cada salida como si fuese la ultima, nunca se sabe si aparece otro HDP como ese
Un abrazo Fernando

1261052350
emilianosantafe
17-12-09 09:19

a :namo31
me da pena... pero lo que decis lo creo... es como muuuuchas cosas que pasan a diario. Es por eso de la "sensación" de inseguridad de la que gozamos en argentina desde hace tiempo.... son todas sensaciones....
un abrazo che...

1261052834
emilianosantafe
17-12-09 09:27

a :namo31
lo digo ironicamente eh.... las cosas pasan y se tapan o se dicen que son sensaciones... jaja

1261060728
*konipunk
17-12-09 11:38

eh... vos me denunciaste la foto y ahora la postiaste.. q verguenza... sos un tarado medas lastima...!

1261065791
mauri_MTB
17-12-09 13:03

a :*konipunk
???????????????' eh

1261065879
mauri_MTB
17-12-09 13:04

EN LA ARGENTINA HACE FALTA JUSTICIA, NADA MAS Y QEU TODAS LAS LEYES QUE HAY SE CUMPLAN

1261068717
webmaster
17-12-09 13:51

a :mauri_MTB
Totalmente de acuerdo.
Hay tantas leyes que no se cumplen, que es algo cotidiano y de a poco nos parece que es algo normal.

1261077470
emilianosantafe
17-12-09 16:17

a :webmaster
+ 1..
si señor... es así... nos "acostumbramos" a que las cosas se hagan mal o no se hagan....

1261082647
kali
17-12-09 17:44

Acuerdo totalmente!!! Aplquemos las leyes POR FAVOR!!!!!!

1261083985
kelin33
17-12-09 18:06

El amigo de...conocido de...hijo de.....sobrino de.... te doy tanto..... lamentablemente hay tanta corrupcion en todas las instituciones de este pais (me refiero desde una cooperadora escolar,consorcio; hasta nuestros gobernantes) que aca predomina la cuña,palanca o el sobrecito bajo mesa,por sobre la vida humana.
Lo unico que nos queda es tratar de alejarnos lo mas posible de los riesgos de caer accidentado o morir a manos de un pel&%$Ǫ que por mandar un mensajito de texto , hablar por celular o mirarle el culo a una mina te lleva puesto como si atropellara una bolsa de consorcio
Sigamos pedaleando y disfrutemos de este maravilloso medio de transporte mientras podamos.

1261091153
mauri_MTB
17-12-09 20:05

a :kelin33
" Sigamos pedaleando y disfrutemos de este maravilloso medio de transporte mientras podamos. " BUENISIMO ESTO !

1263047185
pehuadh
09-01-10 11:26

aca por mas que sea un pueblo chico los remiseros todo el dia a fondo y te ven en bici y ya te miran con cara de orto., en la esqina olvidate que frenen y lo peor de todo que hasta los milicos nos miran mal arriva de la bike, buscan una excusa todos los santos dias para decirnos algo cada vez que pasamos por dode estan ellos laburando en la calle mas de una vez nos qisieron parar pero rajamos a fondo por la vereda
la verdad que es una mierda
saludos amigo

1272015840
Lestat281
23-04-10 06:44

Tengo una duda, como es el caso de circulacion y prohibicion, en algun articulo ley que estaba prohibido circular en bicicleta en aupistas y rutas nacionales...como es el caso para rutas provinciales?

Agradecira que me indiques el detalle.

1272081696
MAURI_MTB
24-04-10 01:01

a :Lestat281
y mira si no te agarra un control safas !!! PERO EN EL CASO DE CIRCULAR POR UNA RUTA PROVINCIAL Y TE PARAN,SERA POR ALGUN MOTIVO. SE QUE EN AUTOPISTAS NO SE PUEDE, PERO VISTE COMO ES ARGENTINA :(

1283567800
lucho089
03-09-10 23:36

a :namo31
la Verdad Que No Ai Caso U.U

Mensaje privado

De:
Para: