Descripción de la bicicleta asegurada.
Marca:
Modelo:
Accesorios fijos instalados:
Nro del cuadro:
Nro de Factura:
Valor:
ÁMBITO DE COBERTURA: REPUBLICA ARGENTINA Y PAÍSES LIMÍTROFES.
De conformidad con las Condiciones Generales Comunes y Condiciones Particulares Especificas
para el seguros de Responsabilidad Civil, que integran la presente Póliza, el asegurador asume
su obligación por los daños causados a un tercero por el bien asegurado, descripto en la
Condiciones Particulares, hasta la suma máxima en ellas establecida por cada acontecimiento
ocurrido durante su vigencia. Esa suma máxima no podrá ser excedida por el conjunto de
indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador. Tampoco excederá la suma en
que esté asegurado el equipo por el riesgo de Robo; si lo excediere, quedará limitada
automáticamente a ese monto o $40.000.-de ambos, el que resultare menor.
ANEXO 1
Los Asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación
con relación a la situación económica financiera de la entidad aseguradora, dirigiéndose
personalmente o por nota a:
Julio A. Roca 721 (C.P. 1067) Buenos Aires 4338 -4000
Horario: 12:30 hs. a 18:30 hs.
Podrá consultarse vía Internet:
www.ssn.gov.ar
Sr. Asegurado:
A continuación según las reglamentaciones vigentes (Resolución 21.523-Artículo25.1), le
indicamos las exclusiones de las Condiciones Generales y Específicas según corresponda.
CONDICIONES GENERALES
EXCLUSIONES
El Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando el siniestro se produzca como
consecuencia de:
a) Terremoto, maremoto, meteorito, tornado, huracán o ciclón, alud o aluvión.
b) Transmutaciones nucleares.
c) Hechos de guerra civil o internacional, de guerrilla, rebelión, sedición, motín o terrorismo
cuando éste no forme parte de los hechos cubiertos en el punto 2.
d) Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizados por la autoridad o fuerza pública o
en su nombre. Los siniestros acaecidos en el lugar en ocasión de producirse los
acontecimientos enumerados, se presume que son la consecuencia de los mismos, salvo
prueba contrario del Asegurado.
PUNTO 2 -CLÁUSULA 59 (ARTS. A, B, Y C)
Además de las exclusiones dispuestas por el Punto 3 de las Condiciones Generales Comunes
para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará la pérdida
prevista en la cobertura, cuando:
a) Como consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación
de los bienes asegurados.
b) Por la acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación desgaste o vicio
propio.
c) En ocasión de encontrarse los edificios o locales donde de hallen los bienes objeto del
seguro, deshabitados o sin custodia por un periodo mayor de cuarenta y cinco días
consecutivos o ciento veinte días en total durante un periodo de un año de vigencia de la
póliza.
d) Mientras los bienes asegurados se encuentren sin custodia personal directa en un vehículo
de transporte público o privado, salvo que estuvieran en el baúl u otro compartimento similar
debidamente cerrado con llave y no pudieran ser vistos desde el exterior.
e) Mientras los bienes asegurados sean usados por personas menores de 14 años de edad,
salvo pacto en contrario.
f) Por la corriente, descarga, falta o deficiencia en la provisión de energía u otros fenómenos
eléctricos que exclusivamente afecten la instalación eléctrica, maquinarias, aparatos y circuitos
asegurados, aunque ello se manifieste en forma de fuego, fusión, o explosión; no
obstante será indemnizable el mayor daño que la propagación del fuego o la onda expansiva
causare a estos u otros bienes asegurados.
Asimismo, para los Artículos B y C según corresponda a la cobertura otorgada, se indicara la
exclusión:
Por extravío, faltantes constatadas con motivo de la realización de inventarios, estafas,
extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o
actos de infidelidad (salvo en cuanto a estos últimos los cometidos por el personal de servicio
doméstico en vivienda particular).
RESPONSABILIDAD CIVIL-CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS
3-RIESGOS NO ASEGURADOS
El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la Responsabilidad del Asegurado en cuanto
sea causada por o provenga de:
a) Obligaciones contractuales.
b) La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos y terrestres o acuáticos autopropulsados
o remolcados;
c) Transmisión de enfermedades;
d) Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder del Asegurado o miembros de su
familia, por cualquier titulo, salvo lo previsto en el inciso h);
e) Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, rotura de cañerías,
humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad;
f) Suministro de productos o alimentos;
g) Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por un inmueble del
Asegurado;
h) Escapes de gas, incendio o explosión o descargas eléctricas, a no ser que ocurra en la
vivienda permanente o temporaria del Asegurado;
i) Animales o por la transmisión de sus enfermedades;
j) Ascensores o montacargas;
k) Hechos de tumulto popular, huelga o lock-out. No podrán cubrirse bajo ningún
supuesto, las responsabilidades del Asegurado emergentes de transmutaciones
nucleares de hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla
o terrorismo.
CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN DE LAS EXCLUSIONES A LA COBERTURA CONTENIDAS EN
LAS CONDICIONES GENERALES
A los efectos de la presente póliza, déjense expresamente convenidas las siguientes reglas de
interpretación, asignándose a los vocablos utilizados los significados y equivalencias que se
consignan.
1° HECHOS DE GUERRA INTERNACIONAL
Se entienden por tales, los hechos dañosos originados en un estado de guerra (declarada o no)
con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o
irregulares y participen o no civiles)
2° HECHOS DE GUERRA CIVIL
Se entienden por tales, los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre
habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares caracterizados por la organización militar
de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica,
intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de
una parte del territorio de la Nación.
3° HECHOS DE REBELIÓN
Se entienden por tales, los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas
organizadas militarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles) contra el Gobierno
Nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las ordenes impartidas
por la jerarquía superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas. Se
entiende equivalentes a los de rebelión, otros hechos que encuadren en los caracteres
descriptos, como ser revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección,
insubordinación, conspiración.
4° HECHOS DE SEDICIÓN O MOTÍN
Se entienden por tales, los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o
no) que se alzan contra las autoridades constituidas del lugar, sin rebelarse contra el Gobierno
Nacional, o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión
favorable a su pretensión. Se entienden equivalentes a los de sedición a otros hechos que
encuadren en los caracteres descriptos, como ser asonada, conjuración.
5° HECHOS DE TUMULTO POPULAR
Se entienden por tales, los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria
(organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en
desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos las emplearen. Se entienden
equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres
descriptos como ser alboroto, alteración del orden público, desordenes, disturbios, revuelta,
conmoción.
6° HECHOS DE VANDALISMO
Se entienden por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que
actúan irracional y desordenadamente.
7° HECHOS DE GUERRILLA
Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o
agresión, de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o
fuerza pública o sectores de la población. Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla
los hechos de subversión.
8° HECHOS DE TERRORISMO
Se entienden por tales, los hechos dañosos originados en el accionar de una organización
siquiera rudimentaria que mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca
alarma, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas y a la población o a sectores de
ésta o a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y
esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.
9° HECHOS DE HUELGA
Se entienden por tales, los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de
concurrir al lugar de trabajo o de trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores
(reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquéllas. No se
tomará en cuenta la finalidad gremial o extra gremial que motivó la huelga, así como tampoco
su calificación de legal o ilegal.
10° HECHOS DE LOCK-OUT
Se entienden por tales, los hechos dañosos originados por:
a) El cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad
gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente).
b) El despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente
la explotación de un establecimiento.
No se tornará en cuenta la finalidad gremial o extra-gremial que motivó el lock-out, así como
tampoco su calificación de legal o ilegal.
11° Atentado, depredación, devastación. intimidación, sabotaje, saqueo u otros hechos
similares, en tanto encuadren en los respectivos caracteres descriptos en los puntos
anteriores, se consideran hechos de guerra civil o internacional, de rebelión, de sedición o
motín, de tumulto popular, de vandalismo, de guerrilla, de terrorismo, de huelga o de lock-out.
12° Los hechos dañosos originados en la prevención o represión por la autoridad o fuerza
pública de los hechos descriptos, seguirán su tratamiento en cuanto a su cobertura o exclusión
del seguro.
ADVERTENCIAS AL TOMADOR Y/O ASEGURADO
De conformidad con la ley de Seguros N° 17.418, el Tomador y/o Asegurado incurrirá en
caducidad de la cobertura si no da cumplimiento de sus obligaciones y cargas, las principales
de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del articulo
de dicha ley, así como otras normas de su especial interés.
USO DE LOS DERECHOS POR EL TOMADOR O ASEGURADO
Cuando el tomador se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer de los derechos que
emergen de ésta, para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento
del Asegurado (Art.23). El Asegurado sólo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento
del Tomador, si posee la póliza (Art.24).
MORA AUTOMÁTICA-DOMICILIO
Toda denuncia o declaración impuesta por éste póliza o por la ley debe realizarse en el plazo
fijado al efecto. El domicilio donde efectuarlas, será el último declarado (Art.15 y 16).
RETICENCIA
Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado y/o
Tomador aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones
establecidas por el Art.5 y correlativos.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se
daba a un hecho del Tomador y/o Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de
conformidad del Art.37 y correlativos.
DENUNCIA DEL SINIESTRO Y FACILITACIÓN DE SU VERIFICACIÓN AL ASEGURADOR
El Tomador y/o Asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho,
en el plazo establecido de tres (3) días (artículos 46 y 115) ellos deberán facilitar las
verificaciones del siniestro y de la cuantía del daño, de conformidad con los Artículos 46 y 47.
EXAGERACIÓN FRAUDULENTA O PRUEBAS FALSAS DEL SINIESTRO O DE LA MAGNITUD DE
LOS DAÑOS
El Tomador y/o Asegurado pierden el derecho a ser indemnizados en estos casos, tal como lo
establece el Art. 48.
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO
El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Tomador y/o Asegurado o
Beneficiario, dolosamente o por culpa grave, conforme a los Artículos 70 y 114.
PLURALIDAD DE SEGUROS
Si el Tomador y/o Asegurado cubren el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador,
debe notificarlo sin dilación a cada uno de ellos bajo pena de caducidad, con indicación del
Asegurador y de la suma asegurada (Art.67). La notificación se hará al efectuar la denuncia del
siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros
plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Tomador y/o Asegurado son nulos
(Art. 68).
CAMBIO DE LAS COSAS DAÑADAS
El Tomador y/o Asegurado no pueden introducir cambios en las cosas dañadas y su violación
maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con el Art. 77.
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS
Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los
siete (7) días de acuerdo con los Arts. 82 y 83.
PRESCRIPCIÓN
Toda acción prescribe en el plazo de un (1) año contando desde que la correspondiente
obligación es exigible (Art. 58).
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE
Solo está facultado para recibir propuestas, entregar los instrumentos emitidos por el
Asegurador y aceptar el pago del premio si se halla en posesión de un recibo -aunque la firma
sea facsimilar-del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión,
debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 53 y 54).
ANEXO 09 – CONDICIONES GENERALES COMUNES
1) LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros N° 17.418 y a las
de la presente póliza. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las
Particulares, predominan éstas últimas
2) INCLUSIÓN EN LA COBERTURA
El Asegurador amplía su responsabilidad dentro de los riesgos cubiertos en la presente póliza
cuando el siniestro se produzca como consecuencia de hechos de tumulto popular huelga, lockout
o terrorismo, siempre que no formen parte de hechos de guerra (civil o internacional),
rebelión, sedición, motín o guerrilla.
3) EXCLUSIONES EN LA COBERTURA
El Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando el siniestro se produzca como
consecuencia de:
a) Terremoto, meteorito, maremoto, tornado, huracán o ciclón, inundación, alud o aluvión .
b) Transmutaciones nucleares.
c) Hechos de guerra civil o internacional, de guerrilla rebelión, sedición, motín o terrorismo
cuando este no forme parte de los cubiertos en el Punto 2.
d) Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizadas por la autoridad o fuerza pública o
en su nombre. Los siniestros acaecidos en el lugar u ocasión de producirse los acontecimientos
enumerados, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del
Asegurado.
4) MEDIDA DE LA PRESTACIÓN
El Asegurador se obliga a resarcir, conforme el presente contrato, el daño patrimonial que
justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante. Si al tiempo del
siniestro, la suma asegurada excede el valor asegurable, el Asegurador sólo estará obligado a
resarcir el perjuicio efectivamente sufrido, no obstante tiene derecho a percibir la totalidad de
la prima. Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se
les aplicará las disposiciones de este Punto a cada suma asegurada, independientemente.
Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador solo
responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas de
este Punto.
5) PAGO DE LA PRIMA
En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda
sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la "Cláusula de Cobranza del Premio" que
forma parte del presente contrato.
6) RECUPERACIÓN DE LOS BIENES
Si los bienes afectados por un siniestro se recuperan antes del pago de la indemnización, ésta
no tendrá lugar. Los bienes se consideraran recuperados cuando estén en poder de la policía,
justicia u otra autoridad. Si la recuperación se produjera dentro de los ciento ochenta días
posteriores al pago de la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedad
de los bienes, con devolución al Asegurador del importe respectivo ajustado a valor constante,
deduciendo el valor de los daños sufridos por los objetos. El Asegurado podrá hacer uso de
este derecho hasta treinta días después de tener conocimiento de la recuperación.
Transcurrido ese plazo los objetos pasaran a ser propiedad del Asegurador, obligándose el
Asegurado a cualquier acto que se requiera para ello.
7) RESCISIÓN UNILATERAL
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa.
Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince (15) días.
Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique
fehacientemente esa decisión. Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se
computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora
veinticuatro.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el
plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la
prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
8) CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros
(salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente
contrato, produce la caducidad de los derechos de! Asegurado si el incumplimiento obedece a
su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Art. 36 de la Ley de Seguros.
9) VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de
la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones
necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador, es
únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del
Asegurado. El Asegurado puede hacerse representar, a su costa, en el procedimiento de
verificación y liquidación del daño.
10) COMPUTO DE LOS PLAZOS
Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo
disposición expresa en contrario.
11) PRORROGA DE JURISDICCIÓN
Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato será dirimida ante
los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza.
Cláusula 59 -CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO DE JOYAS, ALHAJAS,
PIELES Y OBJETOS DIVERSOS.
Articulo C
RIESGO ASEGURADO
1) El Asegurador indemnizará a Primer Riesgo Absoluto, al Asegurado, la pérdida por robo, que
afecten a los bienes objeto del seguro indicados en las Condiciones Particulares, que se
encuentren dentro del territorio de la República Argentina.
Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del
seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan
lugar antes del hecho para facilitarlo, en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para
lograr el fin propuesto a la impunidad (Art. 164 del Código Penal).
Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño
físico inminente al Asegurado, a los miembros de su familia o a sus dependientes.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
2) Además de las exclusiones dispuestas en el Punto 3 de las Condiciones Generales Comunes
para los Seguros de Robo y Riesgos Similares, el Asegurador no indemnizará cuando los
siniestros se produzcan como consecuencia de:
a) Hurto, extravío y daños.
b) En ocasión de encontrarse los edificios o lugares donde se hallen los bienes objeto del
seguro, deshabitados o sin custodia.
c) Mientras los bienes asegurados se encuentren sin custodia personal directa en un vehículo
de transporte público o privado, salvo que estuvieran en el baúl, debidamente cerrado con
llave y no pudieran ser vistos desde el exterior.
d) Mientras los bienes asegurados sean usados por personas menores de 14 años de edad
salvo pacto en contrario;
e) Por extravíos, faltantes constatados con motivo de la realización de inventarios, estafas,
extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (Salvo en cuanto a
estos últimos, los cometidos por personal de servicio doméstico en vivienda particular).
CARGAS DEL ASEGURADO
3) El Asegurado debe:
a) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro.
b) En caso de producirse un siniestro de robo cooperar diligentemente en la identificación de
los ladrones para obtener la restitución de los objetos y si ésta se produce, dar aviso
inmediatamente al Asegurador.
c) Comunicar sin demora al Asegurador el pedido de quiebra, de concurso civil, o de
convocatoria de acreedores, así como el embargo o depósito judicial de los bienes objeto del
seguro. Comunicar toda transformación que se opere en los bienes objeto del seguro.
d) Comunicar toda transformación que se opere en los bienes objeto del seguro.
e) Los bienes objeto del seguro no podrán ser dejados a la vista en vehículos automotores
propios y/o alquilados, salvo que estén custodiados por una persona dentro de los mismos. En
caso de viajar por empresas aéreas y/o fluviales y/o marítimas y/o transporte automotor y/o
ferrocarriles, los bienes asegurados bajo la presente póliza no deberán ser depositados en la
bodega o compartimiento de equipajes, sino llevados como equipaje de mano, y deben estar
bajo custodia directa del portador.
MONTO DEL RESARCIMIENTO
4) El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determinará por el valor de los
bienes objeto del seguro a la época del siniestro, él que estará dado por su valor a nuevo para
aquellos bienes cuya antigüedad no sea mayor a un dos años y con deducción de su
depreciación por uso y antigüedad en caso que sea mayor.
Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del
mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad.
Cuando los bienes asegurados constituyen un juego o conjunto, el Asegurador sólo
indemnizará el perjuicio sufrido hasta el valor proporcional del objeto individual que haya
sufrido el siniestro, dentro del monto de la suma asegurada, sin tomarse en cuenta el menor
valor que podría tener el juego o conjunto en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro.
ANEXO RC
RESPONSABILIDAD CIVIL CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
1: RIESGO CUBIERTO
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en
razón de la Responsabilidad Civil que surja de los Artículos 1109 a 1136 del Código Civil, en
que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos o circunstancias previstos en las
Condiciones Particulares, acaecidos en el plazo convenido.
El Asegurador asume ésta obligación únicamente en favor del Asegurado y hasta las sumas
máximas establecidas en las Condiciones Particulares.
El seguro de responsabilidad civil por el ejercicio de una industria o comercio, comprende la
responsabilidad de las personas con funciones de dirección. A los efectos de este seguro no se
consideran terceros:
a)
El cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad;
b) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se
produzca en oportunidad o con motivo del trabajo;
c) Las personas transportadas o que asciendan o desciendan o que usen el bien
asegurado.
2: SUMA ASEGURADA
La suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares representa el límite de
responsabilidad por acontecimiento, que asume el Asegurador. Se entiende por acontecimiento
todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.
El máximo de indemnizaciones admisibles por todos los acontecimientos ocurridos durante la
vigencia de la póliza será, salvo pacto en contrario, de hasta tres veces el importe asegurado
por acontecimiento que figura en las Condiciones Particulares.
3: RIESGOS NO ASEGURADOS
El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la Responsabilidad del Asegurado en cuanto
sea causada por o provenga de:
a) Obligaciones contractuales;
b) La tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos y terrestres o acuáticos autopropulsados
o remolcados;
c) Transmisión de enfermedades;
d) Daños a cosas ajenas que se encuentran en poder del Asegurado o miembros de su
familia, por cualquier titulo salvo lo previsto en el inciso h).
e) Efecto de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, rotura de cañerías,
humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de maquinas, ruidos, olores y luminosidad.
f) Suministro de productos o alimentos;
g) Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por un inmueble del
Asegurado;
h) Escapes de gas incendio o explosión o descargas eléctricas, a no ser que ocurra en ia
vivienda permanente o temporaria del Asegurado;
i) Animales o por la transmisión de sus enfermedades;
j) Ascensores o montacargas;
k) Hechos de tumulto popular huelga o lock-out, rebelión, sedición o motín, guerrilla o
terrorismo.
4: DEFENSA EN JUICIO CIVIL
En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la
cobertura, este/os debe/n dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más
tardar al día siguiente hábil de notificado/s y remitir simultáneamente al Asegurador la cédula,
copia y demás documentos objeto de la notificación. El Asegurador deberá asumir o declinar la
defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso
fehaciente dentro de los dos días hábiles de recibida la información y documentación referente
a la demanda, En caso que la asuma el Asegurador deberá designar el o los profesionales que
representarán y patrocinarán al Asegurado, éste queda obligado a suministrar sin demora,
todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar en favor de los
profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el
respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda, y a cumplir
con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.
Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas, el Asegurado puede, a su
cargo, participar también de la defensa con el profesional que designe al efecto. El Asegurador
podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado. Si el Asegurador no
asumiera la defensa en el juicio o la declinara, el Asegurado debe asumirla y suministrarle a
aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el
juicio. La asunción por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal implica la
aceptación del su responsabilidad frente al Asegurado, salvo que posteriormente el Asegurador
tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá
declinarla dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento. Si se pusieran medidas
precautorias sobre bienes del Asegurado, éste no podrá exigir que el Asegurador las sustituya.
5: PROCESO PENAL
Si se promoviera proceso penal o correccional, el Asegurado deberá dar inmediato aviso al
Asegurador, quien dentro de los dos días de recibida tal comunicación deberá expedirse sobre
si asumirá o no la defensa, el Asegurado deberá designar a su costa al profesional que lo
defienda e informarle de las actuaciones producidas en el juicio las sentencias que se dictaren.
Si el Asegurador participara en la defensa las costas a su cargo se ¡imitarán a los honorarios
de los profesionales que hubiera designado al efecto. Si en el proceso penal se incluyera
reclamación
6. FRANQUICIA PARA RC
El Asegurado participará en caso de daños o lesiones a consecuencia de un hecho cubierto con
un 10% de la indemnización, con un mínimo de $ 250.-por todo y cada evento.
CLAUSULA 300 -COBRANZA DEL PREMIO
1) El o los premio de éste seguro (ya sea por vigencia mensual, bimestral, trimestral,
cuatrimestral, semestral o anual, y en la moneda contratada según se indique en las
Condiciones Particulares), deberá ser abonado total o parcialmente, como condición
imprescindible y excluyente para que dé comienzo la cobertura, la que operará a partir del
momento de la recepción del pago por parte del Asegurador, circunstancia que quedará
acreditada mediante la extensión del recibo oficial correspondiente (Resolución ND 21.600 de
la Superintendencia de Seguros de la Nación).
Si el Asegurador aceptase financiar el premio, el primer pago que dará comienzo 2 !a
cobertura según se indica en el párrafo anterior, deberá contener además el equivalente al
total del impuesto al Valor Agregado correspondiente al contrato y el resto se abonará en
cuotas mensuales, iguales y consecutivas en los plazos indicados en la correspondiente
factura. Para el caso de pago en cuotas, el Asegurador podrá aplicar un componente de
financiación que se indica en la correspondiente factura. Se entiende por premio, la prima más
los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.
2) Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya
producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del
vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni
constitución en mora, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo el
premio correspondiente al periodo de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador
como penalidad.
Producido el pago de lo debido, la rehabilitación surtirá efecto recién desde la hora cero (0) del
día siguiente a aquel en que el Asegurador proceda a la inspección del riesgo, inspección que
deberá ser requerida por el Asegurado al Asegurador de manera fehaciente. Sin perjuicio de
ello, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si asi lo hiciere quedará a su
favor, como penalidad, calculado de acuerdo a lo establecido en las condiciones de póliza sobre
rescisión por causa imputable al Asegurado.
3) El plazo de pago no podrá exceder el plazo de la facturación, disminuido en 30 (treinta)
días.
4) Las disposiciones de la presente Cláusula son también aplicables a los seguros de período
menor de 1 (un) año, y a los adicionales por endoso o suplemento de la póliza.
5) Cuando la prima quede sujeta a liquidación definitiva sobre la base de las declaraciones que
deba efectuar el Asegurado, el premio adicional deberá ser abonado dentro de los 2 (dos)
meses desde el vencimiento del contrato.
6) Todos los pagos que resulten de la aplicación de esta Cláusula se efectuarán en las oficinas
del Asegurador o en el lugar que se conviniese fehacientemente entre el mismo y el
Asegurado.
7) Aprobada !a liquidación de un siniestro el Asegurador podrá descontar de la indemnización,
cualquier saldo o deuda vencido de este contrato.
CLAUSULA 301 -ADICIONAL EXCLUSION AÑO 200
Queda entendido y convenido que esta Póliza no cubre daños o pérdidas, directos o indirectos,
corporales, materiales, financieros o económicos que sufra o pudiere sufrir el Asegurado, sus
accionistas, socios, clientes, proveedores, empleados o terceras personas relacionadas o no
contractual mente, causados o derivados por o a consecuencia de un mal funcionamiento del
hardware o los periféricos controlados por los mismos, debido a la alteración de los programas
de software para soportar el tratamiento de las fechas del año 2000 y subsiguientes, o por la
omisión, error, ineficiencia o in operabilidad, producida por o a consecuencia de todo sistema o
proceso, cualquiera fuere su naturaleza, característica o función, que opere o resulte afectado
con la comparación de fechas relacionadas con el año 2000 o con años precedentes o
subsecuentes o que no distinga cuando se indique una fecha o interprete erróneamente datos
relacionados con cálculos de fechas o ejecute órdenes erróneamente al no poder interpretar
una fecha o la intérprete en forma incorrecta. Esta exclusión alcanza a todos los sistemas,
procesos, funciones, equipos, o maquinarias que afecten, involucren o se relacionen con
sistemas eléctricos, electrónicos, electromecánicos, de comunicaciones, contables, financieros,
actuariales, industriales magnéticas, sistemas automáticos de encendido o apagado, control de
calidad, cálculo de intereses, edades, antigüedad, vencimientos, organización de información
cronológica. Se deja expresa constancia que la presente formulación se realiza a mero título
enunciativo y no puede considerarse taxativa, quedando en consecuencia alcanzado por la
presente Condición Particular cualesquier supuesto no detallado o mencionado. Esta exclusión
alcanza también a la responsabilidad en que pudiera incurrir el Asegurado a través de la
actuación de sus Directivos, Auditores, Gerentes, funcionarios, Empleados, Contratistas o
Subcontratistas.
CLÁUSULA 2001 -COBRANZA DEL PREMIOS
Resolución 27.627
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 27.627, se agrega en la cláusula de
cobranza de premios lo siguiente:
Los únicos sistemas habilitados para cancelar premios son los siguientes:
1. medios electrónicos de cobro
2. entidades bancarias: pago en ventanilla o débito en cuenta
3. tarjeta de débito, crédito o compra
El pago realizado a la Entidad Aseguradora no es cancelatorio de la obligación que respecto de
la cancelación del premio, tiene el asegurado, hasta tanto se formalice el ingreso de los fondos
en alguno de los sistemas previstos.
La compañía y los productos deberán:
a) Ingresar el pago por los sistemas habilitados, dentro de los dos (2) días hábiles de
percibidos, y
b) Entregar el comprobante de la cancelación a los asegurados dentro de las veinticuatro (24)
horas hábiles posteriores al aludido ingreso.