Leyes para Bicicletas

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jarjo
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Leyes para Bicicletas

Post by jarjo »

Les dejo las leyes para las bicicletas, seguramente no las conozcan. Hay cosas que les van a llamar la atención:

Ley Nacional de Transito

Art. 29
k) Las bicicletas estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.


Art. 40 bis).- REQUISITOS PARA CIRCULAR CON BICICLETAS
Para poder circular con bicicleta es indispensable que el vehículo tenga:
a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz;
b) Espejos retrovisores en ambos lados;
c) Timbre, bocina o similar;
d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros,
y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales;
e) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un
portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo;
f) Guardabarros sobre ambas ruedas;
g) Luces y señalización reflectiva.

También se le aplican a la bicicleta, varias normas de conducción de automóviles, como los sentidos de circulación, velocidades máximas, reglas de sobrepaso, mantenimiento de carriles, etc...


Personalmente, no cumplo con varias, aunque otras me parecen absurdas como guardabarros obligatorio, pero buen, no viene mal conocerlas.


Extra:
Art. 46 bis).- CICLOVIAS
Las autoridades competentes promoverán la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para
la circulación de bicicletas y similares cuyos conductores estarán obligados a utilizarlas.

Art. 49 -ESTACIONAMIENTO
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y
posteriores a la parada del transporte de pasajeros.
d) La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la
delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con
gran concurrencia de público (...)

A que se aplica esto?
Art. 5 -DEFINICIONES
g) Bicicleta: vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser
múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas;
ll bis) Ciclovías: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente
separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes.
Last edited by jarjo on 03 Jul 2011, 20:15, edited 2 times in total.
Jarjo
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agmouls
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Re: Leyes para Bicicletas

Post by agmouls »

Je, si, personalmente las conocía, y son casi impracticables en la realidad. Es más, hace que nuestras biclas de XC sean como un F1 suelto en las calles.

Además, creo que el 99.9% de las bicis en la ciudad no las cumplen. Generalizando, diría:
- Gente como nosotros, que es aficionada o entrena, le da bola a la seguridad (casco, guantes, etc) pero considera lógicamente una aberración un timbre o un retrovisor.
- Gente laburante, que usa viejas bici para moverse, por ahí te clava una campanita o un retrovisor, pero ni ahi le dan bola a los cascos o a tener los frenos en buenas condiciones.

En fin... Saludos!
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SlimShady
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Re: Leyes para Bicicletas

Post by SlimShady »

MOD EDIT: Convertido en Sticky. Me parece que vale la pena que sea fácil de leer éste Thread.
GNU/GPL: "May The Source Be With You..."

NO contesto dudas por Mensaje Privado.
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jarjo
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Re: Leyes para Bicicletas

Post by jarjo »

Gracias por ponerlo en Sticky.

Algo que me llama la atención, es que ni las bicicletas de la ciudad (Capital) Cumplen con estas leyes. No tienen luces, ni espejos, ni bocinas.

Además, calzado que se sujete a los pedales firmemente hay que analizarlo como pedales automáticos?

También me cuesta entender por que el uso obligatorio de ropa ajustada
Jarjo
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agmouls
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Re: Leyes para Bicicletas

Post by agmouls »

jarjo wrote:Gracias por ponerlo en Sticky.

Algo que me llama la atención, es que ni las bicicletas de la ciudad (Capital) Cumplen con estas leyes. No tienen luces, ni espejos, ni bocinas.

Además, calzado que se sujete a los pedales firmemente hay que analizarlo como pedales automáticos?

También me cuesta entender por que el uso obligatorio de ropa ajustada
No, yo me lo tomaría como en las leyes de tránsito para autos, en las que está prohibido conducir por ejemplo con ojotas, porque se pueden trabar durante una situación de frenado por ejemplo; con la ropa lo mismo, una pollera por ejemplo puede enredarse en algún lado, lastimarte a vos como ciclista y generar un accidente que involucre a un tercero.
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jarjo
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Re: Leyes para Bicicletas

Post by jarjo »

agmouls wrote:
jarjo wrote:Gracias por ponerlo en Sticky.

Algo que me llama la atención, es que ni las bicicletas de la ciudad (Capital) Cumplen con estas leyes. No tienen luces, ni espejos, ni bocinas.

Además, calzado que se sujete a los pedales firmemente hay que analizarlo como pedales automáticos?

También me cuesta entender por que el uso obligatorio de ropa ajustada
No, yo me lo tomaría como en las leyes de tránsito para autos, en las que está prohibido conducir por ejemplo con ojotas, porque se pueden trabar durante una situación de frenado por ejemplo; con la ropa lo mismo, una pollera por ejemplo puede enredarse en algún lado, lastimarte a vos como ciclista y generar un accidente que involucre a un tercero.
No puede pasar lo mismo, con un pantalón, al engancharse en un plato??
Jarjo
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agmouls
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Re: Leyes para Bicicletas

Post by agmouls »

jarjo wrote:No puede pasar lo mismo, con un pantalón, al engancharse en un plato??
Sí, claro, si vamos al caso con cualquier cosa que no sea una calza corta o larga. Pero casi nadie las usa... Habría que legislar sobre el uso del broche de madera :D
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rafab
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Re: Leyes para Bicicletas

Post by rafab »

Mirá vos... me lo estoy desayunando! Desconocía por completo que estas pautas (muchas de ellas son mero sentido común) estaban legisladas.

Ahora que lo pienso, no conozco bicicletería alguna que haga mención a las mismas, ni que venda (todas) sus bicicletas acorde a estas normas (creo que en USA es obligación venderlas con reflectores, etc).

Personalmente no tengo ni espejos retrovisores, ni luces (sólo ojos de gato en la urbana), no tengo guardabarros ni timbre. Para ser honestos, no me siento un mal ciclista por estos faltantes. Soy muy respetuoso de las normas de tránsito, respeto los sentidos de las calles, los semáforos, las manos, las prioridades de paso, indico cuando voy a doblar, etc. Básicamente me manejo en bicicleta del mismo modo que lo hago en un auto. En lo particular, pienso que si uno no respeta las normas (sean cuales sean), después no puede esperar que los demás lo hagan... como reza una conocida frase "cambie yo para que cambie el mundo" jeje
FAITH, n. Belief without evidence in what is told by one who speaks without knowledge, of things without parallel - Ambrose Bierce

COMPRO: Bicicleta / cuadro de cro-mo con dirección 1"1/8 y geometría para susp de +80mm en buenas condiciones
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Re: Leyes para Bicicletas

Post by CicloRevolucionMTB »

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LA BICICLETA EN LA JURISPRUDENCIA ARGENTINA
por Norbel J. Olocco

La culpabilidad... ¿del ciclista o del automovilista?

Jurisprudencia sobre responsabilidad y culpabilidad

Colisiones entre automóviles y bicicletas

El tema de las colisiones, que se suscitaren entre automovilistas y ciclistas, será dirimido, en cuanto a la responsabilidad civil, por la aplicación del artículo 1113 del Código Civil y conforme a la interpretación jurisprudencial de nuestros tribunales.

El artículo 1113, 2do. párrafo del Código Civil Argentino dice: "…En el supuesto de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder…".

Así, la responsabilidad civil tanto de un automovilista, como de un ciclista, por lesionar a otra persona con el auto o bicicleta y que motivará resarcimientos económicos, surge del hecho de haberlo provocado "por el riesgo o vicio de la cosa".

La ley presume tal responsabilidad, por la sencilla razón de valerse la persona de una máquina que, por sí misma, trae aparejado un riesgo para los demás, y su conductor se verá obligado a acreditar que ha existido culpa exclusiva de la víctima para desligarse de ella o, al menos, que existió culpa concurrente con la suya, como para compartir o compensar las secuelas del siniestro.

Pero, ¿qué pasa cuando la colisión se da entre un automóvil y una bicicleta?. ¿A quién se presume responsable de la colisión?, y por lo tanto, ¿quién deberá acreditar que no tuvo culpa en el siniestro o, que no la tuvo sola o totalmente él?.

Al respecto, la jurisprudencia en nuestro país varía, desde tratar al ciclista como a un peatón, hasta considerarlo como conductor también de una cosa tanto o más peligrosa que el propio automotor.

Así se ha resuelto : "Tratándose de un accidente ocurrido entre un vehículo y un ciclista, el caso debe regirse por el art. 1113 del Código Civil, dado que en su confrontación con un automotor el ciclista debe ser equiparado al peatón. Conforme con ello, el damnificado solo debe probar la relación de causa a efecto entre el automotor y la lesión sufrida, debiendo el conductor para exculparse, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder" (CApel. CC San Martín, sala II, mayo 29-1984). (416- SJ), ED, 116-631.

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El mismo Tribunal, en otro fallo, ampliando sus consideraciones, alegó: "Tratándose de una colisión entre un automotor y un ciclista, cabe asimilar la situación de éste a la de un peatón. En efecto, siendo el automóvil una cosa cuya peligrosidad es mucho mayor que la de un biciclo, en este su conductor - que es a la vez su impulsor - carece de la protección de carrocería alguna; además, la velocidad que el ciclista puede imprimir a su vehículo, comparativamente, es mínima. Por ello es que, en defecto de demostración de la culpa en que pudiere haber incurrido la víctima, la presunción de culpa contenida en el parr. 2 del art. 1113 del Código Civil, juega contra el conductor del automóvil embistente" (CApel. CC San Martín, Sala II, Agosto 21-1984, Coria de Schimpf, Nora L. y Otros c. Baluk, Senowij).

En otras sentencias similares, de distintos tribunales locales, se considera también que el ciclista, ante una colisión con un automovilista, cuenta a su favor con la presunción de que el otro es el responsable del evento dañoso, bastándole con probar el encontronazo y que las lesiones fueron su consecuencia, mientras que el automovilista, además de ser catalogado, casi siempre, más victimario que víctima, si pretende liberar o atenuar su responsabilidad, deberá demostrar que ha existido culpa por parte del ciclista.

Pero, para que haya culpa del ciclista, éste deberá incumplir con las disposiciones de tránsito que puedan provocar el embate, porque no es el hecho de infringir tales normas lo que acarrea responsabilidad, sino el de transgredir aquéllas que se tornan en causa directa del siniestro.

Por ello se ha dicho, y con razón, que no es el Código de Tránsito el que rige la responsabilidad por los daños emergentes de un siniestro, sino el Código Civil; por lo cual, la contravención de cánones de aquél, no necesariamente configura una culpabilidad tal, como para hacerlo responsable del evento.

Así, por ejemplo, si el ciclista circula por una autopista, que se lo prohibe, pero lo hace sobre el carril de la derecha, al borde de la banquina, enfilado si va con otros ciclistas, con vestimenta chillona, con las luces reglamentarias, si lo hace de noche, no habrá culpa alguna de su parte de resultar embestido por un automotor. La prohibición de transitar, para el ciclista, no le otorga derechos al automovilista, en desmedro de aquél, pues la responsabilidad en el evento la decide el juez y no, de antemano, el conductor del vehículo automotor. Este, por otra parte, está obligado a conducir de tal manera que, aunque lo haga por una autopista, siempre deberá mantener un perfecto dominio de su rodado que evite dañar y/o lesionar a terceros; debiendo saber que, las restricciones a los demás no le amplían sus derechos, ni le dan vía libre para atropellar a nadie.

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Nuestro máximo tribunal provincial ha resuelto: "Quien tiene a su cargo la conducción de un vehículo, asume sobre sí la posibilidad cierta de la ocurrencia de sucesos que, en el curso ordinario del tránsito puedan presentarse de manera más o menos imprevista. Así la aparición de la figura del peatón distraído o del ciclista desaprensivo, son hechos que se presentan, si no normalmente, al menos, ocasionales. Y el conductor debe estar lo suficientemente alerta como para sortear esas emergencias, salvo casos excepcionales" (SC Buenos Aires, julio 23 1985). (801- SJ), ED, 120-677.

En el otro extremo campea, lo que podríamos denominar como "teoría anticiclista", pues llega a sostener que: "Una bicicleta tiene tanto o más riesgo que un automóvil, ya que no crea el riesgo solamente la velocidad potencial o el mayor volumen o masa de un vehículo. También lo crea una máquina que circula sobre dos ruedas en la que el equilibrio, la fragilidad y versatilidad de maniobra, y muy a menudo la imposibilidad de control, precisamente a velocidades mínimas, como también el factor pericia, hacen que dicho vehículo, circulando por calles de tránsito automotriz indiscriminado, resulte una cosa riesgosa y peligrosa, tal vez más que como sujeto activo, como sujeto pasivo de responsabilidad y culpa".

"Tratándose de un accidente entre un automotor y una bicicleta en movimiento y constituyendo esta última también un elemento riesgoso, a veces mayor que el automóvil, no es de aplicación la presunción juris tantum de la inversión del cargo de la prueba establecida en el art. 1113 del Código Civil, debiendo quien invoca la imputabilidad del daño probar la culpa de quien lo produjo según los principios generales de la prueba al utilizar ambos protagonistas del evento cosas peligrosas" (C2aCC Morón, Noviembre 19 1981, Taverna, Domingo J. C. Castaniza, Ricardo V. y Otra).

Con tal criterio, el ciclista queda sometido frente a un percance, a la misma situación, de hecho y de derecho, que el automovilista, viéndose obligado a demostrar la culpabilidad de éste, para liberarse de responsabilidad, y no simplemente acreditar el hecho y sus secuelas, como lo entienden, por suerte, la mayoría de los tribunales.

Aquél razonamiento, el de considerar a la bicicleta en movimiento como cosa peligrosa, frente al tránsito automotor, y al ciclista como sujeto pasivo de responsabilidad y culpa, constituye un presupuesto inadmisible, sobre todo para nosotros los ciclistas, por lo que ponderamos resoluciones que, como la siguiente, han establecido: "La reforma del Código Civil de 1968 -ley 17711, al hablar de "riesgo de la cosa" es comprensiva de la conducción de un automotor en la medida que como cosa mecánica en movimiento genera una especial peligrosidad, una mayor posibilidad y proximidad de un daño, dicho principio reviste mayor plenitud cuando el accidente ha sido protagonizado por un automotor y un ciclista, en el que las diferencias existentes en el riesgo creado por cada uno poseen una muy distinta entidad" (CApel, Penal, Santa Fe, Sala III, Diciembre 23 1981, Velazquez, Juan O.), como también la que repara en que "La bicicleta no se debe considerar como cosa riesgosa, ya que la ley se refiere a cosa cuyo uso constituye un riesgo para terceros, como el caso de los automotores, que puestos en funcionamiento adquieren una fuerza o peligro propio que escapa a menudo del control de quien los maneja" (C1aCC Bahía Blanca, Sala II, Abril 2 1985, Rosales de Flores, Martha H. y Otra c. Sánchez Hnos.).

Por todo ello, los ciclistas, además de sortear todos los inconvenientes que nos crea el tránsito vehicular, tenemos que estar atentos a que las leyes y sentencias judiciales no nos desplacen de las rutas con disposiciones e interpretaciones que favorezcan, aún más, el absoluto dominio que detentan los automovilistas.
FUENTE: http://legales.com/Tratados/l/lbicis.html
La lógica puede llevarte de A a B. La imaginación puede llevarte a cualquier lado.(Einstein)
JulianRicoMDP
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Re: Leyes para Bicicletas

Post by JulianRicoMDP »

Ja! Ja! Pensar que rendí dos veces el examen de conductor por esas leyes!
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