Leyes para Bicicletas
Posted: 03 Jul 2011, 18:28
Les dejo las leyes para las bicicletas, seguramente no las conozcan. Hay cosas que les van a llamar la atención:
Ley Nacional de Transito
Art. 29
k) Las bicicletas estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.
Art. 40 bis).- REQUISITOS PARA CIRCULAR CON BICICLETAS
Para poder circular con bicicleta es indispensable que el vehículo tenga:
a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz;
b) Espejos retrovisores en ambos lados;
c) Timbre, bocina o similar;
d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros,
y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales;
e) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un
portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo;
f) Guardabarros sobre ambas ruedas;
g) Luces y señalización reflectiva.
También se le aplican a la bicicleta, varias normas de conducción de automóviles, como los sentidos de circulación, velocidades máximas, reglas de sobrepaso, mantenimiento de carriles, etc...
Personalmente, no cumplo con varias, aunque otras me parecen absurdas como guardabarros obligatorio, pero buen, no viene mal conocerlas.
Extra:
Art. 46 bis).- CICLOVIAS
Las autoridades competentes promoverán la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para
la circulación de bicicletas y similares cuyos conductores estarán obligados a utilizarlas.
Art. 49 -ESTACIONAMIENTO
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y
posteriores a la parada del transporte de pasajeros.
d) La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la
delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con
gran concurrencia de público (...)
A que se aplica esto?
Art. 5 -DEFINICIONES
g) Bicicleta: vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser
múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas;
ll bis) Ciclovías: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente
separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes.
Ley Nacional de Transito
Art. 29
k) Las bicicletas estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.
Art. 40 bis).- REQUISITOS PARA CIRCULAR CON BICICLETAS
Para poder circular con bicicleta es indispensable que el vehículo tenga:
a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz;
b) Espejos retrovisores en ambos lados;
c) Timbre, bocina o similar;
d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros,
y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales;
e) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un
portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo;
f) Guardabarros sobre ambas ruedas;
g) Luces y señalización reflectiva.
También se le aplican a la bicicleta, varias normas de conducción de automóviles, como los sentidos de circulación, velocidades máximas, reglas de sobrepaso, mantenimiento de carriles, etc...
Personalmente, no cumplo con varias, aunque otras me parecen absurdas como guardabarros obligatorio, pero buen, no viene mal conocerlas.
Extra:
Art. 46 bis).- CICLOVIAS
Las autoridades competentes promoverán la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para
la circulación de bicicletas y similares cuyos conductores estarán obligados a utilizarlas.
Art. 49 -ESTACIONAMIENTO
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y
posteriores a la parada del transporte de pasajeros.
d) La autoridad de tránsito en sus disposiciones de ordenamiento urbano deberá incluir normas que tornen obligatoria la
delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con
gran concurrencia de público (...)
A que se aplica esto?
Art. 5 -DEFINICIONES
g) Bicicleta: vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser
múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas;
ll bis) Ciclovías: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente
separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes.