Leyes para Bicicletas

PedroZorro
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Re: Leyes para Bicicletas

Post by PedroZorro »

maximisar wrote:Lo de los semaforos es totalmente cierto. Hace un tiempo leí esta nota donde cuentan que en Francia es legal para los ciclistas cruzar en rojo.
Muy buena nota. Estoy de acuerdo con esa ley. Me parece apropiado que los ciclistas puedan pasar con la luz roja siempre y cuando vean que no viene ningún vehículo y sin atropellar peatones. Es lo que yo vengo haciendo por instinto hace años al manejar mi bici. Creo que es más seguro que seguir las normas hechas para vehículos a motor de mayor potencia, rapidez y peso que las bicis.
CycoBiko
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Re: Leyes para Bicicletas

Post by CycoBiko »

PedroZorro wrote:
maximisar wrote:Lo de los semaforos es totalmente cierto. Hace un tiempo leí esta nota donde cuentan que en Francia es legal para los ciclistas cruzar en rojo.
Muy buena nota. Estoy de acuerdo con esa ley. Me parece apropiado que los ciclistas puedan pasar con la luz roja siempre y cuando vean que no viene ningún vehículo y sin atropellar peatones. Es lo que yo vengo haciendo por instinto hace años al manejar mi bici. Creo que es más seguro que seguir las normas hechas para vehículos a motor de mayor potencia, rapidez y peso que las bicis.
Parcialmente de acuerdo pero muchos "colegas" ciclistas ni miran ni paran y a veces se mandan directamente una contramano por toda la cara. O sea que hay que ir con cuidado y no pasarse las demas reglas de tráfico por el tujes.
En BCN se implementó en algunas calles sin bicisenda (ciclovia) una línea, de un metro o dos, adelantada a los autos ante los semáforos pero compartida con motos. Así arrancamos antes. :D

CycoCheers!
k_ninja
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Re: Leyes para Bicicletas

Post by k_ninja »

Habria que ver que esas leyes esten vigentes, yo no lo creo, mi experiencia, hiba andando por una av. importante a 38 o 40 kmh y un bora me toco de mi lado izquierdo y me tiro contra un auto XXX que estaba en mi derecha frenado en el semaforo esperando a que este se ponga verde. obviamente me hice m***** y del auto que hice de goma como si lo hubiese chocado un scania quedo, se bajaron dos niños de gimnasio con cara de pocos amigos. me quisieron lastimar y me apuraron, cuando vino la poli cambio la cosa.
A los dias me llego una C.D. increpandome a pagar los daños, fui a un abogado y le dije lo que me sucedio, este me dijo que deje todo en sus manos, resultado fui a una compania de seguros XXX y me indemnizaron a mi con un platal. pague los honorarios y ahora disfruto de mi nueva bici. xq culpables o no, ciclistas y peatones deben ser resarcidos, ya que siempre somos victimas. ejemplo (colision entre ciclista y bicimoto, moto, auto camineta, camion colectivo lancha o todo medio o cosa que sea de mayor porte, el fallo es a favor del ciclista) es mas la cias. de seguros tienen hasta estipulados montos fijos de indemnizacion sin ir a juicio, xq saben q en un juicio pieren 5 veces mas dinero que arreglando con la victima (osea nosotros)
Adriancesar
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Re: Leyes para Bicicletas

Post by Adriancesar »

Meto otro bocadito, Mucho se habla de la Ley de Transito Nº 24449 que toca muchos aspectos generales , como todas las leyes, pero es necesaria reglamentarla para que pueda ser aplicable. El Decreto 779/95 es el reglamentario de la Ley de transito. Veamos como es esto. En la Ley dice espejos retrovisores a ambos lados, como no está definido puedo pegar un pedacito de espejo a cada lado del cuadro y lo mismo con el casco puedo usar un gorro de lana o uno hecho de papel de diario. El decreto y sus modificaciones que reglementan esta ley está obsoleto en muchos aspectos y tiene un montón de artículos de la ley sin reglamentar. Es un documento bastante extenso que he leido varias veces , tal vez no completamente, pero trabajé mucho con eso y sigo trabajando para tratar de modificar algunas cosas que desde el punto de vista tecnico tienen errores garrafales. Y no tengo visto nada de la parte reglamentaria de bicicletas incluso les digo que enmateria de iluminacion y señalizacion, se "comieron" la categoría L (las motos).
Así posiblemente haya alguna Normativa municipal o provincial que diga algo (mientras no se contraponga a una norma de nivel superior como esta Ley Nacional.
Tunas
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Re: Leyes para Bicicletas

Post by Tunas »

Hola , interesanate todo esto, hoy salio una nota en una diario gratuito con neto tiente electoral, alabando las bicisendas pero hay un apartado donde indica :
ATROPELLO A UNA MUJER EN UNA BICISENDA
El tribunal de la sala septima de la camara del crimen confirmo el procesamiento por
lesiones culposas contra XXXXXXXXX XXXXXXXXXX quien al doblar en una bocacalle
atropello sobre la bicisenda a una mujer que caminaba por ahi. "No resulta dirimente que
la 'bicisenda' sea o no concurrida por ciclistas", indicó. Y embargo sus bienes x $80.000

ayer mismo casi me llebo puesto a un bol.udo que se le ocurrio bajar a la bicisenda sobre la calle marcelo t de alvear, para esperar que le el smaforo le de su señal de verde sin siquiera mirar. no me gustaria un dia tener este tipo de situaciones legales por alguien descuidado o que no considera a las bicis vehiculos tanto como una moto o un auto.
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Re: Leyes para Bicicletas

Post by armonikian »

Ley 5018 - Exhibición y Publicidad de Precios - Modificación wrote:
Buenos Aires, 03 de julio de 2014.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Agrégase el inciso 'g' al artículo 15 de la Ley 4827 que quedará redactado de la siguiente manera: “En el caso de bicicletas será obligatorio fijar dos categorías de tarifas: a) una por hora que no podrá superar el 10% de la tarifa fijada para automóviles para la misma modalidad de permanencia; y b) otra por estadía diaria completa que no podrá superar el precio equivalente a la tarifa mínima de dos boletos de transporte colectivo interurbano con subsidio. En el caso de que el criterio fijado por hora cueste más que la tarifa mínima de dos boletos de transporte colectivo interurbano mencionado, se aplicará la de menor valor.“

Artículo 2°.- Modifíquese el inciso 'f.3' del artículo 15 de la Ley 4827 que quedará redactado de la siguiente manera: “La leyenda “se permite el ingreso de motocicletas y bicicletas (art. 4.17.6 de la Ordenanza N° 33.266 y Ordenanza N° 44.365)“ y las tarifas correspondientes al estacionamiento de bicicletas.“

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

MARÍA EUGENIA VIDAL

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.018

Sanción: 03/07/2014

Promulgación: Decreto Nº 317/014 del 30/07/2014

Publicación: BOCBA N° 4453 del 06/08/2014
Fuente
Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla (Carlos Quijano)
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Re: Leyes para Bicicletas

Post by armonikian »

¿Qué les parece la creación de la Dirección Nacional de Movilidad Sustentable?

Les dejo lo único que tiene la web del Ministerio de Transporte sobre bicicletas.
Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla (Carlos Quijano)
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Re: Leyes para Bicicletas

Post by armonikian »

La Guía Baiker wrote:Según la ley tu bici está en infracción

Image

La foto que ilustra este posteo pertenece a CESVI Argentina y muestra una bicicleta que se adapta a los requisitos legales actuales para circular. Si tuviéramos que ponernos realmente estrictos podríamos asegurar que casi ninguna bicicleta que anda rodando hoy día por nuestro país está así en regla.
Muchas personas lo ignoran, pero la Ley de Tránsito 24449 establece una lista de requisitos concretos para poder circular y no se trata de opcionales o de sugerencias. Técnicamente alguna autoridad podría hacernos una multa y estaría respaldado por lo escrito. ¿Pero no sería hora de revisar estos puntos y tener un debate que nos permita una modificación lógica sin perder el sentido de la seguridad?
A continuación, veremos punto por punto qué dice el artículo en cuestión y nuestras consideraciones respecto con la realidad:

ARTICULO 40 bis
Requisitos para circular con bicicletas. Para poder circular con bicicleta es indispensable que el vehículo tenga:

“a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz.”
Hasta acá venimos bien. Por lo general una bici que está funcionando cumple con estos requisitos, ya que aún las playeras que tienen un solo freno estarían dentro de la norma.

“b) Espejos retrovisores en ambos lados”
Acá se marca el primer abismo entre lo obligatorio y lo que se ve en la calle. No hace falta decir que son pocos quienes utilizan uno solo y que encontrar una bicicleta con dos es algo muy poco frecuente. Igualmente debemos admitir de lo útil que resulta al menos tener un retrovisor izquierdo y su aporte a la seguridad.

“c) Timbre, bocina o similar”
Estos son accesorios más comunes de encontrar en las bicis. Tiene bastante lógica su uso en el ámbito urbano, sobre todo para prevenir algún incidente con un peatón o para advertir nuestra presencia a otros ciclistas.

“d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales.”
Esta parte del texto se pone bastante subjetiva para ser algo obligatorio. ¿Hasta dónde se considera que un color es claro? ¿Cuál es la vara para medir la holgura de nuestras prendas? ¿Cómo se puede cuantificar cuánto “grip” tienen nuestras suelas?
Párrafo aparte para el tema del casco. Ya todos sabemos que es un gran debate que no viene al caso ahora.

“e) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo.”
Es razonable que la ley exija no exceder la capacidad de carga para la que fue diseñada una bicicleta. Lógicamente es por una cuestión de estabilidad y la tolerancia física de los materiales a romperse. Si siempre pedimos que la bici sea respetada como un vehículo, estaría bueno que nosotros también la respetemos un poco más en el sentido estructural de lo que puede soportar.

“f) Guardabarros sobre ambas ruedas.”
La única razón que podemos llegar a encontrarle a esta obligatoriedad es la de no embarrar a quien viene pedaleando detrás nuestro. Claro que los guardabarros son útiles para no ensuciarnos ¿pero en qué momento lograron entrar en este artículo con esa fuerza para tener su propio apartado en el texto?

“g) Luces y señalización reflectiva.”
¿Podríamos decir que es la parte indiscutida? Desde La Guía BAiker siempre insistimos en la importancia de ver y hacerse ver en la noche. Se trata sobre todo de algo fundamental para nuestra propia seguridad y la de los demás. Es muy común caer en el error de creer que porque nosotros desde la bici vemos, los autos, colectivos y otros ciclistas pueden vernos a nosotros. La bicicleta tiene poco volumen comparado a otros vehículos y cualquier accesorio que nos haga más visibles siempre debe ser tenido muy en cuenta.

Con este breve análisis de ninguna manera buscamos desprestigiar lo que está escrito como ley. Defendemos la idea de que debe ser respetada nos guste o no, ya que es una de las formas en que se puede convivir en paz dentro de un sistema democrático como el nuestro. De todas formas queremos poner luz sobre la importancia de actualizar y adaptar las obligaciones a la realidad. En un contexto y en tiempos en que desde lo gubernamental se busca impulsar el uso de la bicicleta, contar con una legislación acorde es clave.
Fuente
Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla (Carlos Quijano)
Samanta94
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Re: Leyes para Bicicletas

Post by Samanta94 »

sabés que me llama la atención? Que mucha gente me dijo a mí que las bicicletas "por ley" tienen que andar en contra mano al transito para que se las vea, y me parece una aberración (además de que hacerlo siempre me dio miedo, por ende siempre tomé mi presencia como ciclista en la calle como si fuera una moto: soy un vehiculo más, tengo que respetar las señales y distancias, sin sobrepasar y manteniendo las distancias).
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