Derechos y obligaciones para circular en bicicleta por la cuidad y la ruta
Estimados amigos de la bicicleta:
Leyendo este triste post http://www.btt.com.ar/nota/623/623821.shtml, he notado que todos estamos opinando sobre las normas de tránsito en la bici al mejor estilo hincha-técnico-arbitro en el Mundial: todos damos nuestra opinión, pero no la fundamos en el Reglamento del Fútbol y, en este caso, en el Código de Tránsito.
Por esto, me permito hacer algunos comentarios y transcribir los artículos más importantes que involucran a las bicis en la ley 24.449.
1) Conforme el Art. 19 de la Constitución Nacional, todo lo que no está prohibido está permitido. O sea, que si la ley de tránsito no prohibe circular en bicicleta en forma específica, puede hacerlo de la misma manera que un automóvil.
2) Se puede transitar en bicicleta por calles, avenidas, rutas y caminos (de día o de noche); pero no está permitido en autopistas y semi autopistas.
3) Se debe utilizar casco, luces (roja atrás y blanca adelante), espejos y contar con frenos.
4) Las bicicletas no tienen prioridad de paso especial: deben parara en un semáforo y ceder el paso ante un vehículo (cualquiera que sea) que transita por la derecha.
5) Deben circular las bicicletas por el centro del carril y tienen expresamente vedado hacerlo por las banquinas.
* ARTICULO 5º DEFINICIONES. A los efectos de esta ley se entiende por:
b) Autopista: una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes;
f) Banquina: la zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros, si no está delimitada;
g) Bicicleta: vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas;
ll bis) Ciclovías: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).
s) Semiautopista: un camino similar a la autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril;
* ARTICULO 21. ESTRUCTURA VIAL. Toda obra o dispositivo que se ejecute, instale o esté destinado a surtir efecto en la vía pública, debe ajustarse a las normas básicas de seguridad vial, propendiendo a la diferenciación de vías para cada tipo de tránsito y contemplando la posibilidad de desplazamiento de discapacitados con sillas u otra asistencia ortopédica.
Cuando la infraestructura no pueda adaptarse a las necesidades de la circulación, ésta deberá desenvolverse en las condiciones de seguridad preventiva que imponen las circunstancias actuales.
En autopistas, semiautopistas y demás caminos que establezca la reglamentación, se instalarán en las condiciones que la misma determina, sistemas de comunicación para que el usuario requiera los auxilios que necesite y para otros usos de emergencia.
En los cruces ferro-viales a nivel de jurisdicción federal, se aplican las normas reglamentarias de la Nación, cuya autoridad de aplicación determina las condiciones del cruce hasta los 50 metros de cada lado de las respectivas líneas de detención.
El organismo o entidad que autorice o introduzca modificaciones en las condiciones de seguridad de un cruce ferro-vial, debe implementar simultáneamente las medidas de prevención exigidas por la reglamentación para las nuevas condiciones.
* ARTICULO 21 bis: Estructura Vial Complementaria. En el estudio previo a la construcción de ciclovías en las obras viales existentes o a construirse, deberá analizarse la demanda del tránsito en la zona de influencia, a fin de determinar la necesidad, razonabilidad de su ejecución, la capacidad y la densidad de la vía.
* ARTICULO 29. CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de:
k) Las bicicletas estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.
* ARTICULO 31. SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:
2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
* ARTICULO 36. PRIORIDAD NORMATIVA. En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad.
* ARTICULO 39. CONDICIONES PARA CONDUCIR. Los conductores deben:
a) Antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto él como su vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad. No obstante, en caso de vehículos del servicio de transporte, la responsabilidad por sus condiciones de seguridad, se ajustará a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 53.
b) En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.
Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito.
Utilizarán únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos.
* ARTICULO 40 bis) Requisitos para circular con bicicletas. Para poder circular con bicicleta es indispensable que el vehículo tenga:
a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz;
b) Espejos retrovisores en ambos lados;
c) Timbre, bocina o similar;
d) Que el conductor lleve puesto un casco protector, no use ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales;
e) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo;
f) Guardabarros sobre ambas ruedas;
g) Luces y señalización reflectiva.
* ARTICULO 46. AUTOPISTAS. En las autopistas, además de lo establecido para las vías multicarril, rigen las siguientes reglas:
b) No pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial;
En semiautopistas son de aplicación los incisos b), c) y d).
* ARTICULO 46 bis: Ciclovías. Las autoridades competentes promoverán la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para la circulación de bicicletas y similares cuyos conductores estarán obligados a utilizarlas.
* ARTICULO 48. PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
c) A los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia;
x) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua;
* ARTICULO 50. VELOCIDAD PRECAUTORIA. El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.
* ARTICULO 64. PRESUNCIONES. Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.
Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron.
El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.
* RTICULO 65. OBLIGACIONES. Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito:
a) Detenerse inmediatamente;
b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado;
c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación;
d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.
Opinion de Derechos y obligaciones para circular en bicicleta por la cuidad y la ruta en La Plata, Buenos Aires, Argentina
O sea, según la ley, andar en bici es sólo recreativo o para ir al trabajo y volver, nada de deporte ni de entrenar. Hay un vacío legal al respecto. Además, la legislación está basada en el rey de la calle, el automóvil. Es momento de replantearse la ley de tránsito en cuanto a las bicicletas. De hecho se está haciendo en otras ciudades del mundo.
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a: feosucioymalo
La ley Argentina esta tremendamente desfasada respecto al uso de una bici.....debe ser una de las peores del mundo al respecto.
Pero mientras sean los mismos ciclistas los que ponen palos a las ruedas......y a los post en btt me remito.....no va a cambiar mucho....
Es mas...vas a terminar dependiendo de lo que se le ocurra al politico de turno....
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21-06-2014 10:45
No hay un vacío legal. El estado entiende que lo importante en la vía pública son sólo autos, esto es claro y a la vez injusto porque no contempla al resto.
En México, los domingos se cierran muchas calles y avenidas principales, haciendo un circuito de 42 k ampara que todo el mundo disfrute del espacio público en bici, patines, caminando, etc.
Reclamemos a nuestros gobernantes la construcción de sendas para ciclismo en todas las rutas del país, sobre todo en los accesos a las ciudades y las que conectan localidades vecinas.
Saludos,
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a: chino-importador
Si hay un vacio legal......porque lo que el estado "entiende" esta subjetivo a la ignorancia de los legisladores que parecen olvidar que hace unas decadas , el transporte en bici era tanto o mas importante que el auto....sobre todo en el interior del pais......
Yo vivi un tiempo en Miramar y la bici superaba ampliamente al auto en una epoca.......al secundario se iba en un 40% en bici.....si ibas al IGA y/o EDET #1 la cifra aumentaba....y afuera podias ver cientos de bicis en los estacionamientos para tal fin.
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a: chino-importador
Y velódromos públicos techados, que no sea un lujo para una elite.
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buen aporte. esta bueno saberlo mas alla de que la ley exige muchos disparates. ni las bicis de macri cumplen con todos los requisitos. y lo de la circulacion obligatoria por ciclovias creo que entra en contradiccion con lo que ví en otros lados; supuestamente el ciclista puede elegir andar por la calle aunque haya una bicisenda.
lo de las bicisendas igual siempre me pareció un poco al pedo, si bien motivó a mucha gente del centro a usar la bici, roban mucho espacio y además hace que haya mas bronca entre ciclistas y motoristas. creo que la movida es por el lado de reformar las leyes y crear conciencia para que todos podamos convivir en el mismo ambito.
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22-06-2014 16:19
a: ciaco2000
Gracias.
Ojo que esta ley, es la ley nacional de tránsito a las que las provincias adhirieron. En ell caso de la ciudad de buenos aires, se adhirió, pero tiene una ley propia que la complementa y modifica en algunos puntos: por ejemplo, circulando por calle sin semáforo, las bicicletas que circulen por ciclo vías tiene prioridad en cualquier sentido y quien circula por avenido tiene prioridad respecto a la calle y esta sobré el pasaje. Prometo ampliar el post en unos días con las normas de capital.
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me lo imprimo, porque muchas veces discuto con pelo*****... resulta que con esto tengo fundamentos de lo que digo. Gracias, lo de los articulos en especifico no sabia....
no cumplo la de los frenos, aunque a veces cuando voy a capital si lo pongo, igual ando con precaucion, nunca tuve problemas
Responder
me lo imprimo, porque muchas veces discuto con pelo*****... resulta que con esto tengo fundamentos de lo que digo. Gracias, lo de los articulos en especifico no sabia....
no cumplo la de los frenos, aunque a veces cuando voy a capital si lo pongo, igual ando con precaucion, nunca tuve problemas
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Estimados colegas.En n/pais no tenemos estadísticas pero les comento de algunas cifras de otros paises que meten miedo. USA/2012: 49.000 accidentes.726 muertes. ESPAÑA/2010: 3496 acidentes. 67 muertes. HOLANDA/2012: 72 muertes siendo el país con mayor tasa de mortalidad por millon de habitantes. Para reducir los accidentes propongo que insistamos a n/colegas,amigos y familiares que NO USEN AIRICULARES, RADIOS Y CELULARES.Esto nos distrae del tránsito y se suma al mal uso continuo del celular que tienen n/automovilístas. Un gran riesgo que siempre paga el ciclista. Usar LUZ TRASERA día y noche y UNA LUZ DELANTERA. El automovilista nos puede percibir un segundo antes y eso nos puede salvar de un accidente. Cuando conduzco un auto veo mas rápido por el espejo retrovisor un biker con luz delantera que alguien sin luces a cualquier hora. Y por supuesto el casco es fundamental y veo a diario una enorme proporción que no lo usa. Saludos cordiales.
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22-06-2014 23:29
Coincido. Me alarma ver ciclistas por la noche sin luces, ya que más allá de ser una infracción de tránsito, es contrario al instinto de supervivencia.
Saludos
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Con respecto al articulo 49bis: No creo que deban "obligar" a los ciclistas a usar si o si las ciclovias, mas que nada porque en muchos casos estas están obstruidas por automoviles estacionados, contenedores de basura o gente que la utiliza para caminar. Ademas de que las ciclovias (al menos en la ciudad de bsas) me parecen extremadamente angostas.
Les dejo un video de este señor que fue multado en NYC por no utilizar las ciclovias, a pesar de que le explico al oficial de policia que era imposible utilizarlas debido a los obtaculos antes mencionados.
(en ingles): http://www.youtube.com/watch?v=bzE-IMaegzQ
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23-06-2014 09:30
a: Menga
No coincidio. Es razonable que le ley te obligue a utilizar la bici senda porque ya se dedicó un lugar exclisuvo para las bicicletas y si a esto le sumamos que una bicicleta circule por el medio del carril de la calle, estaríamos entorpeciendo el tránsito significativamente, pues los autos también tiene derecho a transitar.
De lo que podés estra seguro es que si llegaran a labrarte un acta por circular fuera de la ciclovia y vos demostrás que existen impedimentos, lograrás evitar la multa como en el video. Lo mismo ocurre con los piquetes: si se cortó la calle y la unica forma de continuar es desviarte ahacia la izquierda, aunque esté prohibido podés doblar.
En resumen, hay que multiplicar y perfeccionar el sistema de ciclo vias (no creo que en Dinamarca u Holanda estén hoy como están sin haber hecho mejoras al sistema de origen).
Saludos,
Responder
23-06-2014 09:13
Las Leyes... Al parecer la hicieron las automotrices y petroleras.
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23-06-2014 09:35
a: luisse
Puede ser lo que decís. Pero no creo que que exista un lobby tan grande como suelle sospecharse. El problema para mi radica en que la gente tiene incorporado como natural trasladarse en auto y como algo extraño hacer lo mismo en bicicleta o a pie.
Pero todo esto se puede cambiar. Te pido que te tomes cinco minutos y veas este video
Responder
23-06-2014 09:55
a: baru_125
impecable lo que decís. Además los miles de ciclistas que no respetan los semáforos, mano y contramano, no usan luces, Etc. les hacen el caldo gordo a los detractores de las bicicletas en el tránsito.
Mi idea al hacer el post fue aclarar un poco cuáles son los derecho y las obligaciones que tenemos los ciclistas, yb que tomemeos conciencia de que no son todos derecho. No podemos pretender vivir en sociedad haciendo lo que nos de la gana, porque eso mismo es lo que les criticamos a los automovilistas.
De todas maneras, no concidio con que la ley Argentina sea mala respecto a las bicis: está permitido andar por cualquier via pública salvo las autopistas y semi autopistas, podés hacerlo de día o de noche, no hay que patentar la bicicleta, tampoco sacar registro de conducir y menos un seguro obligatorio, por citar algunos ejemplos. En fin, convierte a la bicicleta en un medio de transporte al alcance de cualquier persona y con un costo fijo casi inexistente.
Lo que está fallando no es la ley, si no la infraestructura vial: dejame la ley tal cual como está, pero poneme ciclo vías con separadores físicos en todas las avenidas (no quiero circular por callecitas oscuras y poco transitadas), accesos a las ciudades y rutas, instalame semáforos con tiempos especiales, alguna cosita más que se me olvida. Te aseguro que si dejamos la ley igual pero cambiamos la ibnfraestructura, la cosa va a cambiar y mucho.
Respecto a los costos, son casi insignificantes: cuánto sale hacer un Km de ciclo vía y cuánto uno de autopista? cuánto sale mantener un Km de ciclo vía y cuanto uno de una calle? (alguna vez viste un poso generado por el tránsito de bicicletas en la ciudad?)
Por último, ojalá el cambio lo empecemos acá, apoyándonos entre todos para que cada día existan más bicis en las calles y rutas y ninguna vida más perdida en manos de un automovilista.
Saludos,
Responder
a: baru_125
Y con cuantas las comparaste?
Si no se cambia la mentalidad agresiva de la sociedad argentina, no va a haber un cambio.
No sólo es prepotente el automovilista, también lo es el que esta arriba de una bicicleta que se potencia cuando son muchos.
Y también el planteo de que el auto es un enemigo atrasa, es parte de una sensiblería boluda usada para agrupar giles a los que les venden una bici urbana (?), un casco con florcitas y un kryptonite porque así es en NYC...
Responder
a: chino-importador
Si no se educa al ciudadano a que en la bicisenda no se estaciona... (Y no es el auto mala que se estaciona solito, sino el pavo que se caga en el ciclista)
Lo pueden ver los domingos en el parque toda la gente que va a tomar mate se caga en la bicisenda, la gente que va a correr, los que usan los rollers..
También lo pueden ver en la bicisenda que va por libertador, pasa por el gayinero rumbo a Palermo, misma invasión.
La bicisenda de Perón en el once, la de la calle llerena en ortuzar son una tomadura de pelo.
Responder
a: chino-importador
No estoy tan seguro de que zafes de una multa solo por excusarte.
Lo que me referia con que no te pueden obligar, es que la bicisenda, sino esta perfectamente ejecutada, no se puede considerar un verdadero esfuerzo sino mas bien un "ahi tenes pibe". No creo que todas las bici sendas esten bien hechas o al menos bien pensadas.
De nuevo, no es correcto "obligar" a la gente a usar algo que no sirve sólo porque lo hicieron. El gobierno de la ciudad no es tu papá, que porque gastó plata en un jueguete que no te gusta quiere que lo uses.
Ademas de que la ley no reglamente lo que es una ciclovia.
Saludos.
Responder
23-06-2014 11:46
a: chino-importador
Muy bueno el vídeo realmente increíble sobre todo viniendo de unas de las capitales del automóvil, hoy es una tendencia mundial ubicar al auto en el lugar que corresponde, lamentablemente vivimos en una sociedad que todavía ve al auto como lo máximo, creo que con el venir de los años la gente comenzará a cambiar su estilo de vida por uno mas amigable con las ciudades y su entorno, lamentablemente este cambio solo es posible cuando llegamos al borde del colapso y es cuando gobiernos e instituciones buscan el cambio, ya sea por acción propia o por iniciativa de la gente. Saludos!!!
Responder
a: chino-importador
en realidad en Argentina si hubo un lobby asi de importante.
buscate info sobre el plan larkin. y de como se busco desmantelar los trenes en beneficio del transporte automotriz.
Responder
a: chino-importador
Hombre, claro que hay un lobby infernal! No es solamente las terminales automotrices, sino las autovías concesionadas, las petroleras, las fábricas de neumáticos, las de autopartes, todo lo que se mueve alrededor.
Responder
a: baru_125
No veo mal que quieran fomentar el uso y la seguridad de andar en bici con una ciclovia, pero me parece que causa aún mas división de la calle. Si antes los automovilistas te gritaban "andá por la vereda" cuando te veían pedaleando en la calle, ahora es peor, porque ahora les dan mas razones para estar enojados y para putearte mas. Ahora los automovilistas enojados (o furioso, iracundos) no solo están enojados porque un ciclista le estorba temporalmente el paso, ahora una bicicsenda completa les saca un carril de "su" calle.
Me parece a mi que la bicisenda es una solucion a corto plazo que funciona mas o menos bien. Pero lo ideal seria que aprendamos a compartir la calle todos.
Creo que en algunas ciudad no se construyen bicisendas, sino "bici-carriles" que son de uso prioritario para las bicis (similar al de los micros y taxis).
Responder
a: chino-importador
si , totalmente , lo mismo que se pide hay que dar.....es muy frecuente donde vivo que los ciclistas no respetan como debieran (o sea si se respeta pero no de forma correcta)a los peatones en los parques.
despues habra que ver en cada lugar en si , si falta costumbre de usar casco , etc etc etc..........
infraestructura? y si seguro........pero no podes hacer infraestructura si no tenes una ley que dicte parametros para esa infraestructura........
y si , te aseguro que es terrible esa ley. yo que vivo afuera hoy en dia te aseguro que Argentina es siempre mirada como modelo , pero la ley de transito respecto a las bicis no es modelo de nada bueno........fijate cuantos cumplen realmente las caracteristicas de bici para circular en la calzada......¿quien tiene 2 espejos en la bici? , incluso los que lo usan solo usan el izquierdo y creo que con argumentos mas que validos......
para empezar hay dos cosas basicas que faltan , una es que la ley fomente en la educacion vial al ciclista , otra es que sea "cumplible" , y que se aplique desde el momento de venta.
aca por ejemplo es obligacion que una bici se venda con un timbre , ojos de gato en las ruedas y uno adelante blanco y uno atras rojo......y para que tengas idea del alcance que tiene , la tienda Ultrabikex , de un amigo mio , es distribuidor oficial de Specialized en Venezuela , en la tienda de mi ciudad hay una epic s-works 29er , una bici de mas de 10.000 dolares , en las ruedas roval de carbono tiene los mismos ojos de gato que una bici de 100 dolares , una campanita tal como las que teniamos de nenes......y en lugar de ojos de gato adelante y atras , el dueño de la tienda opto por ponerles led de esos que son de silicon que se ponen como si fueran una bandita elastica , solo porque son bicis carisimas , y al menos para que se vean de calidad los accesorios....ahora bien , cuando el que compre esa bici va a salir al asfalto con ella????? NUNCAAAAA , el que comnpra esa bici tiene una camioneta , con un portabici thule o yhakima y la carga hasta donde va a rodar!!!! si quiere asfaltear seguro tiene una rutera o una mtb ht para eso.......
aca si se exige en la ley una especie de registro , pero es algo que data de muchos años y nunca se hizo efectivo. eso si , si tu bici no cuenta con los elementos descriptos en la ley , se asume que tu bici es de competencia y no tendrias permitido usarla de noche (a menos que le pongas las luces) y se te pide la licencia de la FVC expedida por el organo regional que te corresponda....yo tengo la mia , es mas con esa licencia yo podria correr en master B en cualquier valida mundial!! , adicional con la licencia tenes un seguro medico , muy basico pero bueno.....al menos tenes para una ambulancia , un par de dias de hospitalizacion en alguna clinica y algun yeso y operacion de urgencia.....
antes el casco era obligado , ahora en un arranque progre medio parcharon el reglamento y ahora ya no se exige dentro de la ciudad si tenes una bici de tipo urbana , plegable o de paseo...el justificativo es el mismo que usan en Europa (salvo España) que el numero de personas con problemas de sobrepeso , coronarios etc etc etc es mucho mas amplio de lo que son los heridos graves/fallecidos en accidentes de transito , o sea , todos los dias muere gente o debe ser atendida por el estado , por tener mala salud , muchos de esos problemas se soluciuonarian con algo de deporte........amen del alivio de transito que significa que mas gente use la bici........no en mi ciudad , pero en caracas por ejemplo si....
en fin , creeme que hay muchisimas cosas por mejorar en esa ley.......
saludos!!!
Responder
23-06-2014 12:00
Que bueno que te gustó el video. Es obvio que se puede cambiar, pero em parece que ya estamos en una posición extrema como para tomar medidas drásticas: se mueren 20 personas por día en accidentes de tránsito en Argentina y en La plata, donde vivo, el año pasado se murieron más de 100.
Saludos,
Responder
a: feosucioymalo
no te vayas tan lejos.......en Argentina teniamos un sistema de ferrocarriles bastante bueno antes del plan larkin , y te consta porque se que has ruraleado bastante.........
Responder
a: Japo_Bike_II
no es una competencia Japo......tampoco creo que sea algo denigrante como para que la respuesta sea "con cuantas la comparaste" , pero ya que preguntas , en Colombia y Venezuela , la ley de transito es mucho mas clara y eficiente en cuanto a LA bicicleta.
creo que es innegable que hay muchos puntos grises y lagunas.....nada que no se solucione facil si los legisladores hacen lo que deberian......
tampoco planteo (y en el post tampoco) lo que decis en el segundo parrafo...
aca no se trata de ningunear a nadie , autos y bicis pueden convivir perfectamente , o al menos deberian.
atrasa todo lo que sea un absoluto.......y no es solo argentina , venezuela o usa..........lee los comentarios en la nota sobre la tragedia que paso ayer en españa......mejor aun busca el video de la nota en cadena ser.........un tipo llego a la increble solucion de que los ciclistas deben circular separados , asi si hay un accidente solo matan a uno y no "es noticia"........
saludos!!
Responder
23-06-2014 15:20
a: Japo_Bike_II
Claro, por qué no? pero te soy honesto lo veo mucho más dificil.
Responder
23-06-2014 20:00
a: Japo_Bike_II
Premonición
Con la calza en el orto apretado
pedalea con miedo el ciclista,
es que leyendo tanto obituario
sabe que sigue en la lista.
Esto, que es para poner un tono de solfa a algo muy serio, refleja uno de mis temores más profundos cuando ando en bicicleta. Sin ir más lejos anteayer se me cruzó un automovilista inesperadamente, y cuando vi con impotencia que yo nada podía hacer, el tipo se iluminó y frenó a centímetros.
Un abrazo y siempre que puedo sigo sus comentarios certeros y me deleito con los contrapuntos en los que se saca chispas con otros beteteros. Saludos atentos.
Responder
23-06-2014 15:30
a: Menga
No quiero entrar en polémicas, menos con quienes pensamos igual solo que creemos que la solución es diferente, pero puedo dar fe que Alemania, por ejemplo, hay ciclo vias separadas del tránsito y también algunas preferenciales como decís.
Pero si hablamos de seguridad, lo mejor es no mezclar el tránsito de vehículos con tamaños tan distintos. No te olvides que el mínimo descuido de un automovilista que comparte la calle con vos puede provocarte la muerte.
Insisto: ciclo vías separadas del tránsito vehicular (inclusive utilizando ramblas, plazas y veredas como en Viena), zona 30 km en todos los cascos urbanos, semáforos especiales para bicis, más sistemas de bicicletas compartidas, estacionamientos exclusivos y seguros para bicis en todos los puntos neurálgicos (estaciones de tren, subte, paradas importantes de colectivos, estadios de futbol, cines, shoppings, universidades, Etc.).
Ojalá se de algún dia. Aca en La Plata, el limitado intendente puso un estacionamiento de bicis en la terminal de micros que abre recién a las 8 AM, cuando todos los que toman el micro para ir a B.s As. lo hacen antes de las 7.
Saludos,
Saludos,
Responder
a: Menga
comparto plenamente!!!
yo tengo el mismo deseo al respecto , pero eso lo veo muuuuuuy lejos...y no solo por estos rumbos.....incluso en los paises europeos mas adelantados eso esta dificil de ser posible....o sea , esta mas cerca de ser una utopia que de ser una realidad.
creo que el problema pasa mas que nada en las grandes ciudades , donde las ciclovias quitan espacio vital al coche.........
creo que eso se solucionaria con una reestructuracion.......Bs As hace decadas que necesita una al estilo Bogota.......por ejemplo.
que se yo , me quedo con un dicho de mi viejo......entre la pena y la nada , mejor es la pena.
saludos
Responder
23-06-2014 15:36
a: Menga
Perdón, pero si alegás y probás que hay un estorbo en la ciclo via, te aseguro que la multa termina en un archivo.
Las ciclovías de Bs As muchas no son perfectas, pero es un muy buen comienzo para que todo cambie.
La ley sí reglamenta lo que es una ciclo vía. Fijate el artículo 5 inciso ll bis.
Saludos,
Responder
23-06-2014 14:34
MUY BIEN TODO MUY BIEN MUY LINDO,TODOS TIENEN RAZON
AHORA.....POR FAVOR QUE ALGUIEN PUBLIQUE CUALES SON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS AUTOMOVILISTAS PARA CON LOS CICLISTAS,POR FAVOR,PUBLIQUENLA QUE LO NECESITO PORQUE ESTOY POR PARTIRLE LA CABEZA A UN TARADO O MAS QUE ESTA ECHANDO FINOS AL PEDO AL PELOTON O A UNA ESCALERA DE DOS O TRES TENIENDO LUGAR DE SOBRA PARA PASAR.
GRACIAS.-
QUICO VICECONTE
25 DE MAYO
DNI:16.267.866
Responder
Muchachos,estos artículos dicen que la bicicleta tiene que tener espejos en ambos lados,timbre o bocina y guardabarros,asi que estamos todos al horno.ja ja
Responder
a: chino-importador
Obviamente y hay un factor crucial.
El dueño de un auto aporta al fisco, cuando lo compra (más si es nuevo), cuando carga combustible, cuando paga un peaje.
La bici no.
Atenti que no es un argumento a favor del auto.
Responder
a: chino-importador
Tenias razón, si define lo que es ciclovia. A lo que iba yo es que el transito es algo dinámico, si la ciclovia te sirve la usas, sino, no. No te pueden "obligar" a usarlas si no sirven sólo porque gastaron dinero en ella.
Entiendo el porque pensas que seria bueno separar el transito, es verdad que un auto en un descuido te mata, pero una ciclovia tampoco te asegura la supervivencia.
Hay que empezar a meter la idea en la gente de que la bicicleta es parte del transito y no algo "que se mete en el transito". Por eso no me gusta tanto la idea de la separación física de una calle. Si no tengo problema con aquellas que están ubicadas sobre veredas poco transitadas o sobre las lineas de estacionamiento.
Responder
a: chino-importador
Si, es un buen comienzo, pero eso por ahora. Y tenes razon, define lo que es ciclovia, aunque no las reglamenta.
Con respecto a la multa, siempre depende del humor del policia.
Responder
a: Japo_Bike_II
cumplido entonces..........para mi la idea de una ley de transito que tenga al ciclista como actor en similares condiciones que un automotor es fundamental....
fijate que entre los "deberes" esta en tener dos espejos retrovisores....algo absurdo si tenemos en cuenta que la logica y la ley te mandan a circular por el carril derecho SIEMPRE....entonces para que espejos de ambos lados? ojo es solo un ejemplo.
y si creo que tenes razon , quizas un poco discriminador , ya que si tenes una bici urbana , y un casquito con flores es solo una tendencia....que puede o no gustarme pero que no debiera hacer distincion entre ese hypster y el pibe sub23 que se esta matando para que lo contraten de un equipo......
tenes completa razon en que todo pasa por la educacion , pero como educar con una ley que no especifica cosas basicas.......eso al menos creo yo.......
saludos
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a: Japo_Bike_II
tenes razon amigo, creo que la educacion y el respeto por el que practica algun deporte va mas alla de cualquier ley, ojo que esta tiene que existir para que nos cubra , pero hay que educar al entorno, saludos desde rio negro, freddy
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a: matistan
Apa, apa, apa...
Circulando contramano
Negligente es el ciclista
que distraído por alto orto
Es llevado puesto x el taxista...
Un gusto, yo tanto en el auto como en la bici en los cruces siempre doy la derecha, dejo,pasar y chau, no me estreso...
En bici me sucede que el 99% que llego al cruce y el automovilista ve que freno! el tipo frena, lo cual creo que también es inversamente proporcional y causal de accidentes varios...
Por otro lado las veces que tengo que cruzar la calle larralde del parque Sarmiento por lo general son los más "pro" los que menos quieren esperar y se mandan y no respetan los semáforos de ceretti y del ombu de bucarelli...
Si mis comentarios le sacan una sonrisa me alegro mucho!
Un saludo!!
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24-06-2014 00:32
a: Japo_Bike_II
Va de salón:
Paradoja
Fue el tortazo soñado
ni siquiera amagó una finta
feliz se fue de este mundo
dejándola con la mirada encinta.
Estimado Japo: créame que lo llamé a uno de mis pibes para reirnos a dúo. Me alegro realmente de que sintonicemos la misma frecuencia. Saludos cordiales.
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24-06-2014 17:35
es verdad que la Ley quedo anticuada, pero me parece que Ley esta para cumplirse aunque no nos guste y hay que trabajar todos en conjunto para cambiarla.
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03-07-2014 14:04
a: Elmaestro20
la ley de transito a la q el art se refiere, es la ley de marco nacional , promulgada en el 1994, y tiene sucesivas modificatorias o enmiendas , pero mantiene a grandes razgos el mismo espiritu, dicha ley nacional , como es una caracteristica concurrente de la nacion, enmarca los presupuestos minimos a los q se deben subordinar las provincias, pero no quita esto que cada una de ellas pueda crear su propia ley con alcances mayores a estos,pero nunca menores....Lo q hace a cada provincia responsable de su propio transito, y muchas de ellas tienen alcances mucho mayores en lo q respecta al transito q la ley nacional , pero ninguna contempla plenamente a la bicicleta como medio de transporte, igual q cualquier otro
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24-06-2014 19:23
100% de acuerdo! el día que todos nos ajustemos a lo que establece la ley (automovilistas, peatones, ciclistas, Etc.), ese día sabremos si es buena o mala ley.
También ese día sabremos qué es lo que tenemos que cambiar y tendremos argumentos sólidos para exigirles a los gobernantes.
Saludos,
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voy a arriesgarme a decir que no respeto los semaforos en rojo, principalmente porque quiero ver la opinion de los demas ciclistas al respecto. los "commuters" del primer mundo en general son de la opinion de que hay que pasarlos con cuidado pero que no deberíamos estar obligados a parar, y la verdad es que adhiero, y es por el tema de que te obliga a perder la velocidad (duramente ganada) y tener volver a arrancar, lo que supone un gasto de energia importante si se repite varias veces- y es algo dificilisimo de entender para los que no andan regularmente en bicicleta.
reconozco que no esta bien pasar los semaforos, pero lo hago con mucho cuidado y a los peatones doy paso SIEMPRE, y a los autos cuando corresponde y hago mi mayor esfuerzo por no crear situaciones de riesgo. quisiera saber sus opiniones
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27-06-2014 23:30
a: ciaco2000
Los semáforos se inventaron para regular el paso de cosas riesgosas como autos o trenes, sin importar que pasen cientos por hora. Si no hubiera autos, no serían necesarios los semáforos. Alguna vez vimos semáforos para regular peatones, aunque pasen de a miles? Lo mismo sucedería con las bicis y los peatones, pueden convivir sin riesgos.
Pero amigo, hoy el tránsito no es el que soñamos y debemos todos cumplir con la ley. Entiendo el fundamento de la pérdida de energía, pero deberías tomarlo como un costo más de vivir en sociedad en pos de los beneficios que obtenes.
Saludos,
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a: FREDDY1970
Gracias, hoy en el Olé deportivo hay una columna de opinión donde comentaban que el diario de ee.uu. New York times hicieron una encuesta sobre quien quería que no ganase el mundial. La mayoría se inclinó por argentina por como somos... Y se confirma cuando ves que el resto de la gente se divierte sin ofender y nosotros damos la nota agria bardeando a todos. Saludos
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Tengo una duda, en su post dice "todo lo que no está prohibido está permitido". Pero en esa ley da un minimo de velocidad en ruta de 40Km/h, en ese caso quedariamos afuera de las rutas... Soy ciclista y en este momento estoy discutiendo el tema con un amigo.
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Ley de Tránsito Nº 24.449 - ARTICULO 77. ? CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes: r) La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y
maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto; (Inciso incorporado por art. 33 de la
Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial) . n) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un
margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%);(Inciso incorporado por art. 33
de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín
Oficial). Segun la ley argentina nacional, no estaria permitido circular por ruta.
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